Consecuencias de negarse a una inspección

Los patrones tienen entre sus obligaciones permitir que el inspector del trabajo ejecute la orden de visita

Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar
 Las inspecciones deben señalar los períodos a revisar  (Foto: Redacción)

En una inspección laboral, la autoridad busca promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia del trabajo o en su caso asistir o asesorar técnicamente a los patrones y sus colaboradores, sin embargo, al llevarse a cabo esta diligencia pueden presentarse circunstancias en perjuicio de las organizaciones por la reacción inadecuada de su personal o la actuación incorrecta de los funcionarios que la ejecutan.

Debe recordarse que los patrones, derivado de un procedimiento de esta naturaleza, tienen entre otras obligaciones: permitir que el inspector del trabajo ejecute la orden de visita; proporcionar la información que le sea solicitada, y otorgar facilidades y apoyos de toda índole para realizar ese acto.

Por su parte el servidor público a cargo de la inspección conforme a los numerales 543 de la LFT, 8o., fracción IV, 17 y 30, tercer párrafo del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS) está facultado para plasmar en las actas circunstanciadas respectivas los hechos que impidan la realización de tal acción, cuando el patrón o su representante impidan su materialización, en cuyo caso se considera como cierto su dicho mientras no se demuestre lo contrario. Esto da paso al procedimiento administrativo sancionador (arts. 132, fracción IV, LFT; 30, primer párrafo y 39, tercer párrafo, RGITAS).

Tales disposiciones revelan la afectación en el ámbito jurídico de las empresas al romper con el principio general de derecho de que quien afirma tiene que probar, trasladándoles la carga de acreditar un hecho negativo que innegablemente representa una dificultad. No obstante queda la posibilidad de demostrar que se otorgaron todas las facilidades al inspector para llevar a cabo la diligencia, a través del testimonio de los subordinados; de videos en caso de que tengan instaladas cámaras de circuito cerrado o cualquier otro medio que genere convicción a las autoridades competentes.

Tan es así que recientemente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se pronunció al respecto y emitió un criterio aislado bajo el rubro: VISITAS DE INSPECCIÓN EN MATERIA DE TRABAJO publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año V, Núm. 45, p. 195, VII-CASR-8ME-26, Tesis Aislada, abril 2015. En esta tesis se determinó la legalidad de la actuación del funcionario fundada en la atribución que le fue otorgada en el numeral 27 del reglamento abrogado por el RGITAS, el cual preveía que los hechos certificados por ese sujeto se tienen por ciertos mientras no se demuestre lo contrario.

Si bien el pronunciamiento del tribunal se funda en un precepto que ya no está vigente, válidamente puede invocarse en un procedimiento administrativo o jurisdiccional respecto de las actuaciones de los inspectores basadas en el RGITAS aplicable actualmente, porque su numeral 17 establece la misma atribución.

Lo trascendente de esa facultad conferida por el RGITAS y reconocida por los tribunales radica en que las empresas dependen de la subjetividad y voluntad de lo asentado en las actas de inspección por parte de un servidor público al que la norma le enviste de una especie de fe pública, dejándolas en estado de inseguridad jurídica, pues aquel a sabiendas de que la carga probatoria la tienen los particulares, libremente puede considerar con cualquier acto o comentario de las organizaciones, que éstas se oponen a la realización de la visita de inspección o incluso hacer constar en las actuaciones hechos falsos o situaciones inexistentes.

Así las cosas, con el objeto de evitar que los patrones se coloquen en una situación arbitraria por parte de algún inspector del trabajo, es recomendable instruir al personal respecto de la forma en la cual deben atender estas actuaciones. Por ello debe capacitárseles para que por lo menos le requieran al funcionario su identificación y conozca que deben informar de inmediato al representante legal o al área de recursos humanos sobre la notificación de la diligencia respectiva; con ello se diluirá la posibilidad de que el inspector llegue a considerar que se están negando a atender la visita.