Lactancia en jornada reducida ¿un solo lapso?

La fracción IV del numeral 170 de la LFT contempla el derecho de las madres trabajadoras al disfrute de dos periodos diarios para alimentar a sus hijos

En la empresa tenemos a una subordinada que recientemente dio a luz a un bebé, por lo que sabemos que una vez que se reintegre a laborar debemos concederle el disfrute de dos reposos para lactancia; sin embargo como ella trabaja cuatro horas cada día porque tiene una jornada reducida, queremos saber si podemos darle solo uno de esos lapsos. ¿Podrían ayudarnos?

La fracción IV del numeral 170 de la LFT contempla el derecho de las madres trabajadoras al disfrute de dos periodos diarios para alimentar a sus hijos; no obstante en ninguna de sus disposiciones ese ordenamiento jurídico establece alguna regla especial o excepción en razón del tiempo en que esas personas estén a disposición del patrón.

Derivado de esto se infiere que el dispositivo citado alude al ejercicio del derecho durante cualquiera de las jornadas máximas legales: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta (art. 61, LFT).

Por ende si ustedes conceden a esa colaboradora uno de los dos momentos para alimentar a su bebé en atención a que su horario de labores incluye menos horas de las correspondientes a alguna de las previstas en la LFT, su concesión se daría de manera proporcional al servicio que ella les presta, lo que a nuestro juicio es legalmente válido.

Para ello es recomendable que ambas partes (patrón-trabajadora) acuerden por escrito si el referido reposo de media hora se aplicará al inicio de su jornada de trabajo o previo a su conclusión para no afectar la productividad de la compañía, pues el tiempo durante el cual se otorga este beneficio es de seis meses (art. 170, fracc. IV, LFT).

No obstante se corre el riesgo de que en caso de un juicio laboral, la autoridad pudiese interpretar la norma bajo el principio pro persona a favor de la trabajadora y considerar que el lapso de lactancia deba ser mayor.