Salario superior en oferta de trabajo afecta laudo

El salario señalado por el patrón en el ofrecimiento de trabajo en un juicio laboral afecta la base del pago de los salarios caídos

Lograr formalidad laboral, obejtivo del gobierno mexicano
 Lograr formalidad laboral, obejtivo del gobierno mexicano  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

El Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito precisó en una tesis aislada que cuando en un juicio laboral el patrón le haga una “oferta de trabajo” a un colaborador con una percepción salarial mayor al devengado y se pruebe el despido injustificado, el pago de los salarios caídos debe realizarse con base en el ingreso que señaló en el ofrecimiento referido, porque tal manifestación constituye el otorgamiento expreso de un derecho que es exigible desde el momento en que se suscitó la separación ilegal.

La tesis en comento lleva por rubro: SALARIOS CAÍDOS. CUANDO LA OFERTA DE TRABAJO SE HACE CON UN SALARIO SUPERIOR AL DEVENGADO, ÉSTE DEBE CONSIDERARSE PARA SU CÁLCULO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.123 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,009,402, 12 de junio de 2015.

Es necesario considerar que las empresas al verse involucradas en un proceso judicial de carácter laboral, al aplicar la figura de la “oferta de trabajo” tienen que considerar que no está regulada por la LFT ni sus reglamentos, por ende su tratamiento se supedita a los parámetros de origen jurisdiccional emitidos por el Poder Judicial de la Federación. En tal virtud deben poner especial cuidado en los términos que utilicen al expresarla y cómo queda en los autos del expediente respectivo, porque las autoridades judiciales competentes deben pronunciarse según los términos en comento, para así apegarse al principio de congruencia previsto en el numeral 842 de la LFT.