Nuevo reglamento de alimentación en empresas

La concesión de la comida no es obligatoria para los patrones

Lugares de trabajo en malas condiciones afecta a los empleados
 Lugares de trabajo en malas condiciones afecta a los empleados  (Foto: Redacción)

Recientemente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social dio a conocer en el DOF el Reglamento de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (RLAAT) complementario a la Ley de Ayuda Alimentaria (LAAT), el cual inició su vigencia el 5 de junio de 2015.

Recuérdese que de conformidad con el numeral 3 de la LAAT la concesión de la comida no es obligatoria para los patrones, por lo que es optativo para éstos proporcionarla a sus colaboradores; pero si deciden hacerlo deben observar las disposiciones legales y  reglamentarias contenidas en los ordenamientos de referencia dentro de las cuales destacan los siguientes aspectos:

  • firma de contratos y resguardo de comprobantes: los patrones deben signar contratos con los comedores, los restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, las emisoras de vales o vendedores de despensas que contraten, así como llevar un soporte físico o electrónico de la entrega y recepción del beneficio a los trabajadores, con el objeto de mantener el control documental previsto en el numeral 10 de la LAAT.

La información debe tener por lo menos: el nombre del subordinado, su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda recibida

  • verificar la calidad de los alimentos y cumplimiento de normatividad: las compañías deben revisar que los comedores cumplan con las características de una dieta correcta; se apliquen las medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la LFT, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, así como que observen la normatividad de la Secretaría de Salud.

En cuanto a los restaurantes o establecimientos de consumo de comida que se tengan contratados para conceder esta prestación, es preciso examinar que los proporcionen bajo un régimen alimenticio correcto y tengan las medidas de seguridad y salud en el trabajo

  • entrega de los vales de comida y de despensa: éstos tienen que entregarse según los días en que los colaboradores deben prestar sus servicios en el lapso respectivo, por ende se pueden descontar los correspondientes a los días en que no acuden a laborar, y
  • prohibiciones relativas a los vales impresos y electrónicos: los comedores, restaurantes o establecimientos de consumo de alimentos, emisores de esos documentos o dispositivos y proveedores de despensa no deben: aceptarlos fuera de su periodo de vigencia (los de comida deben durar 60 días naturales contados a partir de la fecha de su emisión); entregar cambio en dinero o a través de títulos de crédito por los consumos o las compras efectuados, y recibir los que sean de comida o despensa para comprar bienes diferentes a éstas