Para que la operación de un centro de labores sea efectiva se requiere necesariamente de la fuerza de trabajo de un grupo de personas, las cuales desempeñan funciones específicas de acuerdo con su perfil profesional, técnico u operativo; las actividades propias de la negociación y las características de las tareas a realizar.
Esta diversificación de ocupaciones obliga a las organizaciones a realizar actos jurídicos conocidos como contrataciones. Para ello la legislación nacional contempla diversas modalidades a utilizar considerando la naturaleza de cada puesto y sus asignaciones respectivas.
Los esquemas más usuales para formalizar los vínculos entre las compañías y los aspirantes a ocupar un lugar dentro de ésta son los contratos laborales y los de prestación de servicios profesionales, los cuales tienen diferentes supuestos de aplicación para ser procedentes.
No obstante, en la práctica las empresas los emplean indistintamente, ya sea por desconocimiento o para evadir obligaciones laborales, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que eso pudiese tener.
Toda corporación debe identificar cada aspecto distintivo de estos contratos, con la finalidad de evitar demandas laborales o requerimientos del IMSS o el Infonavit por la inobservancia de los deberes respectivos.
Para apoyarlas en esta labor, a continuación se abordan las diferencias entre ambas figuras, que de observarse evitarán contratiempos indeseables.
Marco jurídico aplicable
La normatividad aplicable a estos contratos se ubica en los siguientes ordenamientos:
- laboral: artículos 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 20 a 32 de la LFT y los contenidos en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y
- servicios profesionales: Título Décimo “Del contrato de Prestación de Servicios”, Capítulo II del Código Civil Federal (CCF) y sus correlativos en los estados de la República Mexicana
Generalidades
Definición
Contrato | Particularidades |
Laboral | Documento por el cual una persona física se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a otra persona física o moral a cambio de una retribución denominada salario (art. 20, LFT) |
Servicios profesionales | Instrumento por virtud del cual un individuo denominado profesionista, presta sus servicios independientes a otro llamada cliente, respecto a una actividad que requiere de cierta preparación y que en muchos de los casos le exige ser poseedor de un título profesional para ejecutarla. El pago por tales servicios es denominado honorario (art. 2606, CCF) |
Clasificación de los contratos por su naturaleza jurídica
Contrato | Particularidades |
Laboral | Ambos instrumentos comparten las siguientes características:
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Servicios profesionales |
Manera en que se prestan los servicios
Contrato | Particularidades |
Laboral | Personal y subordinada, la cual se retribuye con el salario pactado. Aun sin existir el documento por escrito, la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20, LFT) |
Servicios profesionales | Personal, autónoma, lícita, posible y remunerada con un honorario (art. 2606, CCF) |
Atributos de las personas que intervienen en el acto
Contrato | Particularidades |
Laboral |
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Servicios profesionales |
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Formalidades
Contrato | Particularidades |
Laboral | El patrón está obligado a elaborar el contrato por escrito y por duplicado para que cada una de las partes tenga una copia. Sin embargo, si no lo hace, no repercute en la existencia de la relación de trabajo, esto significa que tiene plena validez y reconocimiento legal (arts. 24 y 26, LFT) |
Servicios profesionales | La normatividad no exige que se plasme por escrito como un requisito específico para su validez; pero por seguridad jurídica de las partes, generalmente le dan esta formalidad mediante la celebración de un contrato (art. 2606, CCF) |
Obligaciones
Del contratante
Contrato | Particularidades |
Laboral | De conformidad con la disposición 132 de la LFT el patrón está constreñido a observar, entre otros, los deberes siguientes:
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Servicios profesionales | El prestatario también denominado cliente debe:
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Del contratado
Contrato | Particularidades |
Laboral | Las obligaciones más representativas a cumplir por el colaborador, según el numeral 134 de la LFT son :
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Servicios profesionales | El prestador de los trabajos tiene que:
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Pagos
Forma de la retribución
Contrato | Particularidades |
Laboral | El patrón debe cubrir salarios a su trabajador:
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Servicios profesionales | El cliente se encuentra obligado a:
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Lugar para efectuarlo
Contrato | Particularidades |
Laboral | En el sitio en donde el trabajador presta efectivamente sus servicios (art. 108, LFT) |
Servicios profesionales | En el lugar de residencia del profesionista o donde las partes convengan (art. 2610, CCF) |
Plazo para cubrirlo
Contrato | Particularidades |
Laboral | El patrón cuenta con una semana para los colaboradores que presten trabajos materiales (aquellos en los que predominen las labores materiales sobre las intelectuales), y 15 días para el resto de los subordinados, es decir en los casos en que las tareas intelectuales sean superiores a las materiales (art. 88, LFT) |
Servicios profesionales | Inmediatamente después de que se preste el servicio o servicios o a la conclusión del mismo (art. 2610, CCF) |
Sujetos con derecho a recibirlo
Contrato | Particularidades |
Laboral | El pago debe realizarse directamente al subordinado, salvo cuando por alguna causa justificada esté imposibilitado para hacerlo, en cuyo caso debe designar a una persona de su plena confianza para que lo represente, para lo cual debe otorgarle una carta poder firmada por dos testigos. En los casos de pagos vía transferencia bancaria no es necesario realizar este procedimiento porque el dinero está a disposición del colaborador (art. 100, LFT) |
Servicios profesionales | El prestatario debe cubrirlo al profesionista. No obstante si el servicio es prestado por dos o más personas la entrega de los honorarios puede realizarse conjunta o individualmente, de acuerdo con lo pactado en el contrato respectivo (art. 2612, CCF) |
Disposiciones protectoras
Contrato | Particularidades |
Laboral | Para evitar afectaciones a la retribución generada por los trabajadores los numerales 98 al 116 de la LFT, correspondientes al Capítulo “Normas protectoras y privilegios del salario”, contemplan diversas disposiciones tendientes a tutelar dicho ingreso, entre las cuales destacan:
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Servicios profesionales |
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Forma de llevar a cabo los servicios
Jornada (subordinada o independiente)
Contrato | Particularidades |
Laboral | El trabajador presta sus servicios con subordinación (facultad de mando del patrón y deber de obediencia del colaborador respecto del servicio contratado) bajo las directrices siguientes:
Si se rebasan estos los límites se genera jornada extraordinaria, la cual no debe rebasar de tres horas diarias ni de más de tres veces en la semana (art. 66 LFT). Las primeras nueve horas extras semanales se cubren con un 100 % adicional al valor de la hora normal y las excedentes con un 200 % (arts. 67, segundo párrafo y 68, LFT), y No obstante, según la disposición 59 de la LFT existe la posibilidad de pactar jornadas y semanas reducidas o una combinación de ambas e incluso distribuir la jornada |
Servicios profesionales | El prestador de servicios realiza con independencia el trabajo encomendado, es decir, lo lleva a cabo en el tiempo, forma y lugar que más le convenga, siempre que cumpla con su entrega en el plazo pactado con su contraparte. Existe la posibilidad de convenir con el profesionista que ejecute sus servicios durante un determinado número de horas, sin que esto implique una pérdida de la autonomía en el desarrollo de los mismos, tal y como sucede en los supuestos de los profesores de universidades. No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus intereses respetando la naturaleza jurídica del contrato |
Prestaciones
Contrato | Particularidades |
Laboral | De conformidad con los numerales 69, 71, 74, 76, 80, 87 y del 117 al 131 de la LFT el trabajador tiene derecho a disfrutar de:
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Servicios profesionales | Los profesionistas no tienen derecho a ninguna clase de prestación o beneficio porque la legislación civil aplicable no lo prevé, por tanto se entiende que con el pago de los honorarios se cubre totalmente con la obligación de retribuir sus servicios |
Conclusión del contrato
Formas de terminación
Contrato | Particularidades |
Laboral | De acuerdo con los artículos 48 y 53 de la LFT el vínculo laboral termina por:
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Servicios profesionales | En el CCF no existe un señalamiento específico de los motivos de conclusión de los servicios profesionales, por lo que deben aplicarse los supuestos generales de los contratos, a saber:
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Rescisión
Contrato | Particularidades |
Laboral | La LFT contempla supuestos rescisorios imputables a los:
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Servicios profesionales | Basta que alguna de las partes incumpla alguna de las obligaciones pactadas para estar en posibilidad de demandar la rescisión del vínculo legal |
Efectos en otras materias
IMSS e Infonavit
Contrato | Particularidades |
Laboral | El patrón tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Infonavit, y en consecuencia cubrir las cuotas y aportaciones de seguridad social a ambos Institutos (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS y 29, fracc. I, LInfonavit) |
Servicios profesionales | No existe obligación de afiliar a los profesionistas al Seguro Social, porque no son trabajadores, pues realizan sus servicios de manera autónoma e independiente |
Efectos negativos de una errónea aplicación de los contratos
El desconocimiento de las particularidades y naturaleza jurídica de cada uno de estos contratos imposibilita la determinación de cuándo y en qué supuestos aplicarlos, lo cual representa para las compañías un alto riesgo de incumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos siguientes.
Laboral
La celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales cuando en realidad existe una relación de trabajo tiene como consecuencia que el patrón deje de cumplir con sus obligaciones laborales tales como: pago de salarios y prestaciones (vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, PTU, entre otras); otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador y dotación de instrumentos de trabajo (celular, PC, y en su caso automóvil).
El riesgo latente de lo anterior es que el trabajador afectado haga la denuncia respectiva ante la STPS, y que como resultado de una inspección ordinaria notificada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, le sean detectadas estas irregularidades, y por ende se les impongan las multas que correspondan a cada infracción.
Adicionalmente, la posible interposición de demandas laborales por las personas que consideren lesionadas sus derechos.
Seguridad Social
La falta de reconocimiento de un vínculo laboral, por desconocimiento o para evadir la observancia de las obligaciones en la materia, tiene como consecuencias la omisión inmediata de las siguientes exigencias legales: afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit; presentación de movimientos salariales y bajas a dichos organismos y el entero de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit.
La infracción a esos deberes genera diversas multas, además del fincamiento de los capitales constitutivos que llegasen a generarse por la falta de aseguramiento de los trabajadores ante el IMSS, o por hacerlo con salarios inferiores a los reales (arts. 77, 88, 149 y 186, LSS).
Asimismo, es posible que el patrón sea denunciado penalmente por el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, lo que conlleva a una pena privativa de la libertad para los representantes legales de la compañía (arts. 307 y 308, LSS).
Conclusiones
Es común observar en el área de recursos humanos de los centros de labores la práctica de elegir el tipo de contrato a aplicar de acuerdo con su conveniencia, como si se tratara de ropa, lo cual evidentemente es erróneo y coloca a los patrones en una posición riesgosa y vulnerable, pues como quedó debidamente apuntado, los contratos a utilizar se seleccionan considerando la naturaleza de los servicios a desarrollar.
Lo anterior explica la necesidad de que los encargados de realizar el reclutamiento, la selección y la contratación de personal, conozcan y tengan claro desde el inicio de este proceso qué clase de vínculo jurídico pretenden crear, y como consecuencia determinen el contrato a celebrar con los aspirantes.
Lo anterior cobra mayor relevancia si se considera que las repercusiones de una inadecuada selección de estos instrumentos (multas, capitales constitutivos, demandas laborales y comisión de delitos) puede llegar a representar un pasivo muy grande para las organizaciones, que incluso pudiese llevarlas a su cierre definitivo.