Servicios laborales vs profesionales

Ubica las particularidades de estos contratos, a fin de aplicarlos adecuadamente

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 -  (Foto: Redacción)

Para que la operación de un centro de labores sea efectiva se requiere necesariamente de la fuerza de trabajo de un grupo de personas, las cuales desempeñan funciones específicas de acuerdo con su perfil profesional, técnico u operativo; las actividades propias de la negociación y las características de las tareas a realizar.

Esta diversificación de ocupaciones obliga a las organizaciones a realizar actos jurídicos conocidos como contrataciones. Para ello la legislación nacional contempla diversas modalidades a utilizar considerando la naturaleza de cada puesto y sus asignaciones respectivas.

Los esquemas más usuales para formalizar los vínculos entre las compañías y los aspirantes a ocupar un lugar dentro de ésta son los contratos laborales y los de prestación de servicios profesionales, los cuales tienen diferentes supuestos de aplicación para ser procedentes.

No obstante, en la práctica las empresas los emplean indistintamente, ya sea por desconocimiento o para evadir obligaciones laborales, sin tener en cuenta las consecuencias negativas que eso pudiese tener.

Toda corporación debe identificar cada aspecto distintivo de estos contratos, con la finalidad de evitar demandas laborales o requerimientos del IMSS o el Infonavit por la inobservancia de los deberes respectivos.

Para apoyarlas en esta labor, a continuación se abordan las diferencias entre ambas figuras, que de observarse evitarán contratiempos indeseables.

Marco jurídico aplicable

La normatividad aplicable a estos contratos se ubica en los siguientes ordenamientos:

  • laboral: artículos 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 20 a 32 de la LFT y los contenidos en los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), y
  • servicios profesionales: Título Décimo “Del contrato de Prestación de Servicios”, Capítulo II del Código Civil Federal (CCF) y sus correlativos en los estados de la República Mexicana

Generalidades

Definición

Contrato Particularidades
Laboral Documento por el cual una persona física se obliga a prestar sus servicios personales subordinados a otra persona física o moral a cambio de una retribución denominada salario (art. 20, LFT)
Servicios profesionales Instrumento por virtud del cual un individuo denominado profesionista, presta sus servicios independientes a otro llamada cliente, respecto a una actividad que requiere de cierta preparación y que en muchos de los casos le exige ser poseedor de un título profesional para ejecutarla. El pago por tales servicios es denominado honorario (art. 2606, CCF)

Clasificación de los contratos por su naturaleza jurídica

Contrato Particularidades
    Laboral     Ambos instrumentos comparten las siguientes características:
  • principales, es decir, no depende de otro contrato para existir por sí mismo
  • bilaterales, debido a que establece derechos y obligaciones para las partes contratantes
  • onerosos, porque genera provechos y gravámenes recíprocos
  • instantáneos, pues sus efectos inician desde el momento de su contratación
  • de tracto sucesivo, ya que sus consecuencias perduran y continúan durante la existencia del contrato, e
  • ”intuitu personae”, hace referencia a aquellos actos que se celebran en especial consideración de la persona con quien se obliga
  Servicios profesionales

Manera en que se prestan los servicios

Contrato Particularidades
Laboral Personal y subordinada, la cual se retribuye con el salario pactado. Aun sin existir el documento por escrito, la relación de trabajo surte pleno efecto legal entre las partes (art. 20, LFT)
Servicios profesionales Personal, autónoma, lícita, posible y remunerada con un honorario (art. 2606, CCF)

Atributos de las personas que intervienen en el acto

Contrato Particularidades
Laboral
  • Trabajador: es la persona física mayor de 15 años. Cuando el subordinado tiene esa edad pero es menor de 16 años solo pueden laborar con la autorización de los padres o tutores; el consentimiento de la autoridad laboral y mediante la obtención de certificados médicos con los cuales se determine que está apto para el desempeño de las labores a realizar, entre otras (art. 22, LFT), y
  • patrón: puede ser cualquier persona física o moral (art. 10, LFT)
Servicios profesionales
  • Profesionista: es toda persona física con la preparación técnica y artística necesaria para la realización de sus actividades, y que en ocasiones requiere de un título profesional para su ejercicio (arts. 2606, CCF y 1o., 3o. y 4o., Ley Reglamentaria del artículo 5o. constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal y sus correlativos en los demás Estados de la República), y
  • cliente: persona física o moral con facultades de goce y ejercicio, esto es, que no tenga limitantes legales (arts. 23, 24, 25 y 1798 CCF)

Formalidades

Contrato Particularidades
Laboral El patrón está obligado a elaborar el contrato por escrito y por duplicado para que cada una de las partes tenga una copia. Sin embargo, si no lo hace, no repercute en la existencia de la relación de trabajo, esto significa que tiene plena validez y reconocimiento legal (arts. 24 y 26, LFT)
Servicios profesionales La normatividad no exige que se plasme por escrito como un requisito específico para su validez; pero por seguridad jurídica de las partes, generalmente le dan esta formalidad mediante la celebración de un contrato (art. 2606, CCF)

Obligaciones

Del contratante

Contrato Particularidades
 Laboral De conformidad con la disposición 132 de la LFT el patrón está constreñido a observar, entre otros, los deberes siguientes:
  • cubrir a sus colaboradores el salario en tiempo, forma y monto pactados
  • otorgar a los subordinados las herramientas e instrumentos necesarios para prestar sus servicios
  • establecer lugares de trabajo seguros
  • expedir las constancias quincenales de salarios
  • permitir a los colaboradores el tiempo suficiente para votar y otorgar licencias para ejercer cargos sindicales
  • poner en conocimiento del sindicato, la creación de nuevos puestos de trabajo
  • capacitar a los trabajadores
  • adoptar las medidas necesarias de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo
  • efectuar los descuentos a los salarios bajo los parámetros señalados en la LFT, y
  • constituir las comisiones mixtas determinadas por la LFT: para el reparto de utilidades; capacitación, adiestramiento y productividad; seguridad e higiene; cuadro general de antigüedades y reglamento interior de trabajo
Servicios profesionales El prestatario también denominado cliente debe:
  • pagar al profesionista los honorarios pactados en el tiempo, la forma y cuantía convenidos (art. 2607, CCF)
  • cubrir los gastos inherentes que son generados por la prestación de los servicios (art. 2609, CCF), y
  • observar cualquier otra obligación pactada por las partes

Del contratado

Contrato Particularidades
 Laboral Las obligaciones más representativas a cumplir por el colaborador, según el numeral 134 de la LFT son :
  • ejecutar el trabajo bajo la supervisión y dirección del patrón y sus representantes
  • llevar a cabo el trabajo con cuidado, intensidad y esmero en los lugares convenidos
  • notificar al patrón de los impedimentos para llevar a cabo sus labores en la forma pactada
  • reintegrar en estado óptimo las herramientas de trabajo que se le hubiesen suministrado
  • observar buenas costumbres y conducta adecuada en el desempeño de sus actividades
  • aplicarse los exámenes médicos indicados en la ley o en el reglamento interior de trabajo
  • dar a conocer al patrón cualquier:
  • tipo de enfermedad contagiosa que padezcan, y
  • situación que pudiese poner en riesgo el centro de labores o la salud de sus compañeros de trabajo, y
  • mantener en resguardo los secretos técnicos, comerciales o de fabricación que pudiese llegar a conocer
 Servicios profesionales El prestador de los trabajos tiene que:
  • desempeñar el servicio de la manera y en el tiempo expresamente convenido
  • proveer sus conocimientos y ética al servicio del cliente, y
  • mantener el secreto profesional, ya que de lo contrario su conducta implicaría la comisión de un delito al que le corresponde: pena privativa de la libertad de uno a cinco años, multa de $150.00 a $500.00 y suspensión de la profesión de dos meses a un año. (art. 211, Código Penal Federal y sus correlativos en los estados de la república)

Pagos

Forma de la retribución

Contrato Particularidades
Laboral El patrón debe cubrir salarios a su trabajador:
  • en el tiempo, lugar y monto pactados
  • en moneda de curso legal, sin ser posible sustituirlo por fichas, vales u otro signo representativo. Se permite realizar pagos vía depósitos en cuentas bancarias (arts. 25, fracciones VI y VII y 101, LFT), y
  • no inferiores al mínimo general del área geográfica donde se preste el servicio (art. 90 LFT)
Servicios profesionales El cliente se encuentra obligado a:
  • pagar al profesionista los honorarios pactados (art. 2606, CCF)
  • el honorario puede ser convenido por hora o iguala (art. 2606, CCF), y
  • ante la falta de convenio expreso sobre la forma en que han de pagarse los honorarios, y de conformidad con el numeral 2607 del CCF, debe atenderse a:
  • la costumbre e importancia de los servicios prestados
  • las posibilidades pecuniarias del cliente
  • la reputación del profesionista, y
  • al arancel, en caso de haber estado regulados de esta forma

Lugar para efectuarlo

Contrato Particularidades
Laboral En el sitio en donde el trabajador presta efectivamente sus servicios (art. 108, LFT)
Servicios profesionales En el lugar de residencia del profesionista o donde las partes convengan (art. 2610, CCF)

Plazo para cubrirlo

Contrato Particularidades
Laboral El patrón cuenta con una semana para los colaboradores que presten trabajos materiales (aquellos en los que predominen las labores materiales sobre las intelectuales), y 15 días para el resto de los subordinados, es decir en los casos en que las tareas intelectuales sean superiores a las materiales (art. 88, LFT)
Servicios profesionales Inmediatamente después de que se preste el servicio o servicios o a la conclusión del mismo (art. 2610, CCF)

Sujetos con derecho a recibirlo

Contrato Particularidades
Laboral El pago debe realizarse directamente al subordinado, salvo cuando por alguna causa justificada esté imposibilitado para hacerlo, en cuyo caso debe designar a una persona de su plena confianza para que lo represente, para lo cual debe otorgarle una carta poder firmada por dos testigos. En los casos de pagos vía transferencia bancaria no es necesario realizar este procedimiento porque el dinero está a disposición del colaborador (art. 100, LFT)
Servicios profesionales El prestatario debe cubrirlo al profesionista. No obstante si el servicio es prestado por dos o más personas la entrega de los honorarios puede realizarse conjunta o individualmente, de acuerdo con lo pactado en el contrato respectivo (art. 2612, CCF)

Disposiciones protectoras

Contrato Particularidades
Laboral Para evitar afectaciones a la retribución generada por los trabajadores los numerales 98 al 116 de la LFT, correspondientes al Capítulo “Normas protectoras y privilegios del salario”, contemplan diversas disposiciones tendientes a tutelar dicho ingreso, entre las cuales destacan:
  • nulidad de la cesión de salarios
  • imposibilidad de realizar compensaciones sobre esta percepción
  • aplicación de los descuentos permitidos por la LFT
  • inembargabilidad, salvo en los supuestos de pensiones alimenticias decretadas por los jueces de los familiares competentes, y
  • libertad en la disposición de estos ingresos
Servicios profesionales
  • El profesionista tiene derecho a exigir el cumplimiento del pago de sus honorarios sobre el servicio encomendado cuando el cliente omita cubrirlos total o parcialmente (art. 2613, CCF), y
  • las expensas (gastos inherentes al servicio prestado) pueden ser pactadas dentro de los honorarios (art. 2609, CCF)

Forma de llevar a cabo los servicios

Jornada (subordinada o independiente)

Contrato Particularidades
Laboral El trabajador presta sus servicios con subordinación (facultad de mando del patrón y deber de obediencia del colaborador respecto del servicio contratado) bajo las directrices siguientes:
  • de acuerdo con el numeral 61 de la LFT el tiempo que está a disposición de su patrón no debe exceder de 48, 42 o 45 horas semanales, según las modalidades que a continuación se mencionan:
    • diurna (ocho horas diarias)
    • nocturna (siete horas diarias), y
    • mixta (siete horas y media diarias)

Si se rebasan estos los límites se genera jornada extraordinaria, la cual no debe rebasar de tres horas diarias ni de más de tres veces en la semana (art. 66 LFT). Las primeras nueve horas extras semanales se cubren con un 100 % adicional al valor de la hora normal y las excedentes con un 200 % (arts. 67, segundo párrafo y 68, LFT), y No obstante, según la disposición 59 de la LFT existe la posibilidad de pactar jornadas y semanas reducidas o una combinación de ambas e incluso distribuir la jornada

Servicios profesionales El prestador de servicios realiza con independencia el trabajo encomendado, es decir, lo lleva a cabo en el tiempo, forma y lugar que más le convenga, siempre que cumpla con su entrega en el plazo pactado con su contraparte. Existe la posibilidad de convenir con el profesionista que ejecute sus servicios durante un determinado número de horas, sin que esto implique una pérdida de la autonomía en el desarrollo de los mismos, tal y como sucede en los supuestos de los profesores de universidades. No obstante, las partes pueden establecer cualquier modalidad que convenga a sus intereses respetando la naturaleza jurídica del contrato

Prestaciones

Contrato Particularidades
Laboral De conformidad con los numerales 69, 71, 74, 76, 80, 87 y del 117 al 131 de la LFT el trabajador tiene derecho a disfrutar de:
  • un día de descanso a la semana, de preferencia el domingo, por seis laborados, y
  • una serie de días de descanso obligatorio para la celebración de festividades religiosas o acontecimientos cívicos
  • un periodo vacacional de seis días por lo menos durante el primer año de labores, el cual aumentará dos días por cada año posterior hasta llegar a 12, y a partir del quinto año se incrementan dos días por cada cinco años de servicios
  • una prima vacacional de 25 % sobre los salarios que correspondan a las vacaciones
  • un aguinaldo anual de 15 días de salario, el cual debe cubrirse antes del 20 de diciembre, y
  • un reparto de utilidades sobre el 10 % de la renta gravable generada durante el ejercicio anual, cuyo pago se realiza en mayo en el caso de personas morales y en junio tratándose de patrones personas físicas
Servicios profesionales Los profesionistas no tienen derecho a ninguna clase de prestación o beneficio porque la legislación civil aplicable no lo prevé, por tanto se entiende que con el pago de los honorarios se cubre totalmente con la obligación de retribuir sus servicios

Conclusión del contrato

Formas de terminación

Contrato Particularidades
Laboral De acuerdo con los artículos 48 y 53 de la LFT el vínculo laboral termina por:
  • mutuo consentimiento o renuncia voluntaria
  • fallecimiento del trabajador
  • terminación del contrato por tiempo u obra determinado
  • incapacidad física o mental manifiesta que haga imposible la prestación del servicio (invalidez por enfermedad general o incapacidad permanente total en caso de un riesgo de trabajo
  • vencimiento del término, en el contrato de capacitación inicial y de la  modalidad del periodo a prueba, cuando el candidato al puesto no acredite al patrón y a la Comisión Mixta de Capacitación y Productividad, haber adquirido las habillidades o demostrado las aptitudes necesarias para el puesto de que se trate, respectivamente, y
  • despido injustificado, derivado de una acción unilateral del patrón
Servicios profesionales En el CCF no existe un señalamiento específico de los motivos de conclusión de los servicios profesionales, por lo que deben aplicarse los supuestos generales de los contratos, a saber:
  • terminación del servicio contratado
  • fallecimiento de alguna de las partes que intervienen en el contrato
  • imposibilidad para la realización del objeto del contrato
  • vencimiento del término
  • agotamiento natural de la materia objeto del contrato, y
  • terminación anticipada a solicitud de alguno de los contratantes

Rescisión

Contrato Particularidades
Laboral La LFT contempla supuestos rescisorios imputables a los:
  • trabajadores: el numeral 47 de la LFT establece las causales respectivas, entre las que destacan la de falta de probidad u honradez, ausencias injustificadas, concurrir al centro de labores alcoholizado o bajo el influjo de enervantes o cualquier otra droga, entre otras, y
  • patrones: la disposición 51 de la LFT determina las hipótesis correspondientes, tales como: faltas de probidad u honradez, disminuir el salario sin causa justificada, omitir el pago de salario, entre otras
Servicios profesionales Basta que alguna de las partes incumpla alguna de las obligaciones pactadas para estar en posibilidad de demandar la rescisión del vínculo legal

Efectos en otras materias

IMSS e Infonavit

Contrato Particularidades
Laboral El patrón tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social y al Infonavit, y en consecuencia cubrir las cuotas y aportaciones de seguridad social a ambos Institutos (arts. 12, fracc. I y 15, fracc. I, LSS y 29, fracc. I, LInfonavit)
Servicios profesionales No existe obligación de afiliar a los profesionistas al Seguro Social, porque no son trabajadores, pues realizan sus servicios de manera autónoma e independiente

Efectos negativos de una errónea aplicación de los contratos

El desconocimiento de las particularidades y naturaleza jurídica de cada uno de estos contratos imposibilita la determinación de cuándo y en qué supuestos aplicarlos, lo cual representa para las compañías un alto riesgo de incumplimiento de sus obligaciones en los ámbitos siguientes.

Laboral

La celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales cuando en realidad existe una relación de trabajo tiene como consecuencia que el patrón deje de cumplir con sus obligaciones laborales tales como: pago de salarios y prestaciones (vacaciones y prima vacacional, aguinaldo, PTU, entre otras); otorgamiento de capacitación y adiestramiento al trabajador y dotación de instrumentos de trabajo (celular, PC, y en su caso automóvil).

El riesgo latente de lo anterior es que el trabajador afectado haga la denuncia respectiva ante la STPS, y que como resultado de una inspección ordinaria notificada por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, le sean detectadas estas irregularidades, y por ende se les impongan las multas que correspondan a cada infracción.

Adicionalmente, la posible interposición de demandas laborales por las personas que consideren lesionadas sus derechos.

Seguridad Social

La falta de reconocimiento de un vínculo laboral, por desconocimiento o para evadir la observancia de las obligaciones en la materia, tiene como consecuencias la omisión inmediata de las siguientes exigencias legales: afiliación del trabajador ante el Seguro Social e Infonavit; presentación de movimientos salariales y bajas a dichos organismos y el entero de las cuotas obrero-patronales al Seguro Social y aportaciones al Infonavit.

La infracción a esos deberes genera diversas multas, además del fincamiento de los capitales constitutivos que llegasen a generarse por la falta de aseguramiento de los trabajadores ante el IMSS, o por hacerlo con salarios inferiores a los reales (arts. 77, 88, 149 y 186, LSS).

Asimismo, es posible que el patrón sea denunciado penalmente por el delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, lo que conlleva a una pena privativa de la libertad para los representantes legales de la compañía (arts. 307 y 308, LSS).

Conclusiones

Es común observar en el área de recursos humanos de los centros de labores la práctica de elegir el tipo de contrato a aplicar de acuerdo con su conveniencia, como si se tratara de ropa, lo cual evidentemente es erróneo y coloca a los patrones en una posición riesgosa y vulnerable, pues como quedó debidamente apuntado, los contratos a utilizar se seleccionan considerando la naturaleza de los servicios a desarrollar.

Lo anterior explica la necesidad de que los encargados de realizar el reclutamiento, la selección y la contratación de personal, conozcan y tengan claro desde el inicio de este proceso qué clase de vínculo jurídico pretenden crear, y como consecuencia determinen el contrato a celebrar con los aspirantes.

Lo anterior cobra mayor relevancia si se considera que las repercusiones de una inadecuada selección de estos instrumentos (multas, capitales constitutivos, demandas laborales y comisión de delitos) puede llegar a representar un pasivo muy grande para las organizaciones, que incluso pudiese llevarlas a su cierre definitivo.