¿Es ilegal el pago mensual de salario?

El pago mensual no está permitido por la LFT

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 -  (Foto: Redacción)

En todo vínculo laboral la obligación principal de los patrones es la determinación y el pago del salario a sus trabajadores, lo que se define comúnmente en los contratos individuales de trabajo de cada centro de labores.

No obstante una controversia que se presenta en el sector empresarial al momento de fijar en dichos contratos la periodicidad del pago de la remuneración de los colaboradores, es respecto a la posibilidad de cubrirla mensualmente.

Debe señalarse que el pago mensual no está permitido por la LFT. Si bien es cierto su numeral 89, último párrafo del citado ordenamiento menciona que el salario puede fijarse por día, semana, catorcena, quincena o mes, también lo es que el artículo 88 de la misma norma señala que el plazo para su pago no debe exceder de una semana para los colaboradores que desempeñen una labor de carácter material, esto es las actividades en las que predomina el desempeño físico sobre el intelectual, mientras que ese plazo se extiende a 15 días como máximo para los demás casos, es decir, cuando prevalece el trabajo intelectual sobre el físico.

De lo anterior se concluye que existen dos reglas aplicables a las percepciones: la relativa al determinación del monto del salario y la de periodicidad del pago.

Por ello una de las formas más comunes de fijar los salarios es de manera mensual en los contratos de trabajo, obligándose a cubrirlos en dos exhibiciones, los días 15 y el último del mes; o bien, realizar el pago semanalmente en el caso de personal que realice alguna actividad material.

Para ilustrar lo señalado sirvan de ejemplo las siguientes cláusulas:

Séptima. El “TRABAJADOR” recibirá por concepto de salario la cantidad mensual de $10,000.00 m.n., cuyo pago se realizará quincenalmente, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio

 

Séptima. El “TRABAJADOR” recibirá como retribución salarial por sus servicios la cantidad mensual de $4,000.00 m.n., la cual se cubrirá semanalmente, conviniendo las partes en que el salario mencionado en la presente cláusula incluye el importe de la parte proporcional del séptimo día y el pago de los días de descanso obligatorio

Cabe señalar que la inobservancia en el cumplimiento de los lineamientos señalados origina a la imposición de una multa por el equivalente de de 250 a 5,000 veces el salario mínimo diario vigente en el DF, esto es de $17,525.00 a $350,500.00, por cada subordinado al que indebidamente se le cubran sus ingresos de forma mensual (arts. 992, penúltimo párrafo y 1000, LFT).