CONVENIO. ES REQUISITO DE VALIDEZ QUE SE RATIFIQUE ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, De una interpretación teleológica al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, y atento a la exposición de motivos emitida por la Cámara de Diputados a la Ley Federal del Trabajo publicada el uno de abril de mil novecientos setenta, se concluye que para que todo convenio o liquidación sea válido, debe reunir los requisitos siguientes: a) Consentimiento de las partes; b) Constar por escrito; c) Relación circunstanciada de hechos y derechos; y, d) Ratificación ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. De ahí que, la ratificación del convenio ante la autoridad jurisdiccional en materia de trabajo, implica un requisito de formalidad del acto jurídico laboral en análisis, ya que la Junta se ocupará de analizar, además de que se cumpla con los requisitos mencionados en los incisos a) al d), que no contenga renuncia de derechos, por tanto, si éste no se ratifica, carece de validez. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 233/2013. Comisión Federal de Electricidad. 9 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos Amezcua Gómez.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, p. 1364, Materia Laboral, Tesis: III.4o.T.10 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2003952, julio de 2013.