Todo patrón, sea persona física o moral, tiene que cumplir una serie de deberes y llevar a cabo un número indeterminado de actos jurídicos y administrativos ante autoridades y terceros como parte de su objeto empresarial.
Las empresas específicamente como entes legales necesitan de la presencia de una persona física para los represente en esas actuaciones. Esto les exige delegar total o parcialmente sus facultades (dependiendo de la diligencia a desahogar) a profesionistas externos o incluso a algunos de sus trabajadores, en cuyo caso, el otorgamiento de poderes es una herramienta de trabajo.
El doctor Rafael Tena Suck, connotado especialista en materia laboral y socio del despacho Hugo Ítalo & Asociados, SC, explica que en el derecho común la representación legal puede ser legal como consecuencia directa de la ley, o voluntaria como la representación contractual resultado del mandato.
Así, según Tena Suck, las personas morales actúan mediante personas físicas. En el caso de las sociedades anónimas, el administrador o consejo de administración, son los órganos primarios de representación de conformidad con los artículos 10 y 149 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).
Por la propia naturaleza propia de las funciones de los trabajadores de confianza se identifican con los intereses del patrón, por esa virtud se consideran como sus representantes en cuanto a los alcances y efectos de las relaciones laborales con sus trabajadores, por lo que existe un “mandato implícito”; sin embargo, la representación legal del patrón en un juicio, se rige por las normas jurídicas aplicables del mandato judicial, por ende, debe distinguirse la representación laboral de la legal en el ámbito procesal.
Si deseas conocer cómo funciona y en qué casos se aplica la representación legal patronal en el ámbito procesal laboral te recomendamos la lectura del artículo “Alcances de la representación legal” del doctor Rafael Tena.