El ABC de descuentos por pensión alimenticia

Conoce el procedimiento que se debe llevar a cabo por las áreas de recursos humanos

El principio de definitividad es inoperante si en el caso a resolver está involucrado un menor de edad
 El principio de definitividad es inoperante si en el caso a resolver está involucrado un menor de edad  (Foto: Redacción)

La globalización de los mercados tecnológicos, comerciales y laborales genera mayores exigencias para las personas en cuanto a inversión de tiempo y esfuerzo, ya que de ello depende conservar sus puestos de labores o acceder a otros mejores y más remunerados.

Además de que la cultura humana le está dando mayor preponderancia al desarrollo profesional que al familiar.

Esto ha provocado el rompimiento de vínculos afectivos, especialmente los de pareja, lo que ha desencadenado un número superior de divorcios (contenciosos o voluntarios).

Uno de los resultados de la conclusión del matrimonio, especialmente si se procrearon hijos, es la fijación por parte del Juez de lo Familiar de una pensión alimenticia a favor del ex-cónyuge y de los menores.

Este deber corre a cargo del individuo denominado deudor alimenticio, quien generalmente durante la unión civil tuvo la carga económica del sostenimiento familiar. Si esa persona es trabajador de una compañía, esta última tiene la obligación de aplicar los descuentos ordenados  por la autoridad mencionada sobre las percepciones salariales de aquel y realizar su entero a los acreedores alimenticios de que se trate.

Este deber pareciera ser muy simple de cumplir por las áreas de recursos humanos de las organizaciones, sin embargo en la práctica se presenta diversos inconvenientes.

De ahí que la finalidad de este trabajo sea resolver las controversias más frecuentes sobre este tema y mostrar el procedimiento que debe llevar a cabo todo empresario para su cabal observancia.

Marco jurídico

El aspecto sustantivo, es decir el contenido de la obligación de cubrir alimentos se regula en los artículos del 301 al 323 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), y sus correlativos en los demás códigos estatales.

Por lo que hace al ejercicio de las acciones para acceder a este derecho está regulado en los numerales del 940 al 956 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana, y 110, fracción V de la LFT.

Concepto de alimentos

De acuerdo con Eduardo J. Couture, en su obra Vocabulario Jurídico, los alimentos son: “una obligación que tutela a los bienes de consumo con los que el hombre satisface sus necesidades materiales y, por extensión, espirituales o morales, así como a la asistencia económica dispensada en dinero o especie, apta para la subsistencia, crianza, o educación de alguien, exigible por disposición de la ley, contrato o testamento”.

Para Juan Palomar, en su Diccionario para Juristas, la obligación alimentaria es: “la que impone procurar alimentos, en el sentido jurídico de todos los medios de subsistencia”. Mientras que la pensión alimentaria es: “la que determinados parientes tienen que pasar a otros para su subsistencia”.

Por su parte la disposición 308 del CCDF, determina que como parte de los alimentos se debe considerar a:

  • la comida, el vestido, la habitación, atención médica, hospitalaria y, de ser el caso, los gastos de embarazo y parto
  • las erogaciones para proporcionar a los menores educación o proveerles la enseñanza de un oficio, arte o profesión de acuerdo con sus características personales
  • los pagos necesarios para lograr la rehabilitación o el desarrollo de quienes sufren algún tipo de incapacidad o están declarados en un estado de interdicción, y
  • la atención geriátrica a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica para sostenerse

Personas obligadas a cubrir alimentos

De acuerdo con la normatividad aplicable, este deber recae en cada uno de los integrantes del núcleo familiar (ascendientes, descendientes, consortes, o adoptados y adoptantes) tomando en cuenta la capacidad económica del aquel a quien el Juez de lo Familiar considere como obligado. De esto se concluye que la obligación de otorgar alimentos no es exclusiva de los cónyuges o de los padres hacia los hijos, sino que también puede generarse entre hermanos, tíos, abuelos y nietos (arts. 301 al 307, CCDF).

Formas de otorgar alimentos

En principio cabe la posibilidad de que el deudor alimentario cumpla este deber, asignando directamente una pensión al acreedor alimentario o integrándolo a la familia (usualmente por convenio).

No obstante, si existe un conflicto entre el deudor y el acreedor (siendo este caso el que nos ocupa en el presente trabajo), corresponde al Juez de lo Familiar determinar la mecánica para ministrar los alimentos, según las circunstancias; generalmente lo hace mediante la fijación de un porcentaje de descuento sobre los ingresos del trabajador, mismo que su patrón debe retener y enterarlo al acreedor alimenticio (art. 309, CCDF).

Documentos base para el porcentaje de descuento

Para estar en condiciones de determinar el porcentaje de descuento a la remuneración del trabajador, los Jueces de lo Familiar solicitan a los patrones diversos documentos tendientes a verificar los ingresos percibidos por aquel, entre los cuales están las copias simples de:

  • nóminas o recibos de pago, firmados por el colaborador
  • comprobantes de pago de prestaciones otorgadas por la empresa, y
  • recibos relativos a bonos, premios o incentivos, cuando se manejen por separado a los del salario

Implicaciones laborales de los alimentos

El patrón está obligado a retener del salario del deudor el porcentaje de que se trate, así como enterarlo a los acreedores alimenticios por todo el tiempo que esté vigente la relación laboral y mientras subsista el deber de ministrar alimentos por parte colaborador, de conformidad con lo ordenado por un Juez de lo Familiar (arts. 97, fracc. I y 110, fracc. V, LFT).

La entrega de estas cantidades puede realizarse en el domicilio de la compañía si el pago se efectúa en efectivo o en cheque de acuerdo con lo ordenado por el Juez de lo Familiar, o a través de depósito en cuenta bancaria si así lo solicitó el acreedor alimenticio.

Desde el 1o. de diciembre de 2012, como consecuencia de las enmiendas a la LFT, el numeral 110, fracción V, contempla que al terminar la relación de trabajo el patrón debe informar mediante escrito libre presentado ante la autoridad jurisdiccional competente y a los acreedores alimentarios tal circunstancia, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral.

Conceptos sobre los cuales aplica el descuento de alimentos

La organización debe observar lo expresamente mencionado en el mandamiento judicial emitido por el Juez de lo Familiar competente. Generalmente este documento señala que la retención debe efectuarse sobre el salario, y cualquier otro ingreso ordinario y extraordinario que reciba el subordinado. En este caso deben considerarse los siguientes conceptos: participación de utilidades; bonos de productividad; aguinaldo; prima vacacional y dominical; ingresos por horas extras, días de descanso laborado, bonos o gratificaciones especiales; premios de cualquier especie (de asistencia, puntualidad, etcétera); vales de despensa y fondo de ahorro y cualquier otra percepción otorgada. De no indicarse así en la orden del Juez, solo debe llevarse a cabo las deducciones sobre las percepciones específicamente indicadas en el mandato judicial.

Si la redacción del oficio no es clara, se recomienda acudir ante el Juez de lo Familiar, a efectos de solicitarle una aclaración por escrito y con ello se ejecute la aplicación de los descuentos correctamente y se evite incurrir en desacatos que pudiesen originar la imposición de sanciones.

Es indispensable aclarar que las indemnizaciones no deben considerarse para efectos de la pensión alimenticia, pues se pagan como resultado de la conclusión del vínculo de trabajo; es decir propiamente se trata de una sanción que el patrón tiene que pagar al subordinado para garantizar su subsistencia mientras se ubica en otra fuente de empleo; y por ende no pueden ni deben considerarse como ingresos generados por la prestación de servicios. Este criterio se confirma con la resolución de los tribunales bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. PERCEPCIONES QUE CONFIGURAN LA, ubicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-1, p. 242, Materia Civil, Tesis XX. 427 C, Tesis Aislada, Registro 209129, febrero de 1995.

Frecuentemente el mandamiento judicial señala que los descuentos deben efectuarse sobre la cantidad que resulte después de haber aplicado las deducciones legales, es decir, la retención del ISR, así como las cuotas obrero-patronales al IMSS, criterio que se confirma con la tesis bajo la voz: ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE. EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRÉSTAMO PERSONAL, localizada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, p. 201.. Materia Civil, Tesis VII.2o.C., Tesis Aislada, Registro 208152, febrero de 1995.

Sin embargo si el oficio no indica cual debe ser la base sobre la cual deba aplicarse el descuento, es recomendable que personal de la empresa acuda directamente con el Juez de lo Familiar, con el propósito de cuestionarle, mediante un escrito libre, sobre qué salario debe tomarse en consideración para cumplir con esta obligación.

Fecha de inicio de la retención

Según los numerales 114, fracción V y 129 del CPCDF, el momento de iniciar con la aplicación de los descuentos es a partir del día siguiente del día en que hubiese sido notificado el mandamiento judicial.

Acreditamiento del cumplimiento de la obligación alimentaria

Los documentos que los patrones deben conservar para acreditar, a las autoridades civiles y laborales que así lo requieran, la correcta aplicación del descuento de la pensión alimenticia sobre el salario de los colaboradores son los siguientes:

  • oficio del Juez de lo Familiar en donde se imponga la obligación patronal de aplicar los descuentos y enterarlos a los beneficiarios del subordinado, cuya fecha de notificación sirve para comprobar el inicio del cumplimiento de este deber
  • recibos de pago del trabajador firmados por éste, en donde acepta los descuentos a su salario por concepto de pensión alimenticia, y
  • comprobantes de pago que amparan la entrega a los beneficiarios del colaborador obligado de las cantidades retenidas a su salario o los comprobantes de las transferencias, cuando la entrega de la pensión se realice mediante depósito bancario por vía electrónica

Consecuencias por incumplimiento

Para la empresa

No observar el mandamiento de un Juez de lo Familiar genera una sanción consistente en una multa de hasta de $30,000.00 (actualizable anualmente con el factor de actualización que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor de noviembre del año que se calcula con el del mismo mes del ejercicio inmediato anterior que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y a falta de éste el que lo sustituya) y un arresto hasta por 36 horas.

La omisión de este deber puede calificarse como el delito de desacato de una orden judicial, al cual le concierne una pena privativa de la libertad para el representante legal de la empresa de uno a cinco años de prisión (arts. 62, fracc. II, 73, fracciones I y IV CPCDF y 283 del Código Penal para el Distrito Federal y los correlativos de los Estados de la República Mexicana).

Para el acreedor alimenticio

Aquella persona que incumpla esta obligación por un periodo de 90 días será considerado como deudor alimentario moroso, por lo que el Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el denominado Registro de Deudores Alimentarios Morosos, para lo cual proporcionará los datos de identificación de aquel (art. 309, segundo párrafo, CCDF).

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Casos especiales

Derivado de que en el cumplimiento de la obligación patronal en torno a la pensión alimenticia en la práctica se producen una serie de dudas sobre casos particulares, a continuación se abordan aquellas que con mayor frecuencia se presentan en las áreas de recursos humanos de las compañías.

Notificación de dos o más pensiones

Cuando a un patrón le son notificadas diversas resoluciones de descuento por pensión alimenticia correspondientes a un mismo subordinado, debe cumplir con las deducciones respectivas de cada una de éstas en orden cronológico, es decir, considerando la fecha en la que le fueron notificados (aplicación del principio jurídico: “primero en tiempo es primero en derecho”).

Se debe estar atento cuando existe una pluralidad de retenciones al salario de un colaborador, porque se tiene que dejar a salvo la cantidad necesaria para que éste pueda subsistir, esto es, el salario mínimo del área geográfica que corresponda (art. 97, LFT). Por ello, si la retribución es insuficiente para cubrir los porcentajes de deducciones previstas en los oficios de los Jueces de lo Familiar, la empresa debe acudir con éstos, para lo cual debe presentar un escrito libre en el que les solicite le indiquen el procedimiento temporal a observar, en tanto reestructuran los montos definitivos de las pensiones alimenticias de acuerdo con los ingresos netos del trabajador.

Paralelamente se le debe comunicar al subordinado esta problemática con la finalidad de que, en compañía de su abogado, también acuda con los jueces respectivos a exponer mediante un escrito libre el inconveniente de referencia para que determinen las acciones a seguir.

Modificación a la forma de entero de la pensión

Es común que en un inicio el Juez de lo Familiar determine un porcentaje de descuento al salario del trabajador para ser entregado directamente al acreedor alimenticio en el domicilio de la organización.

No obstante por cuestiones prácticas y de simplificación de cobro de esas cantidades, los beneficiarios llegan a solicitar que tales montos les sean depositados en una determinada cuenta bancaria.

Si bien legalmente es posible migrar del esquema de pagos en efectivo al electrónico, es necesario que los acreedores alimenticios manifiesten expresamente su conformidad a través de un escrito libre dirigido al Juez de lo Familiar, quien de aceptarlo deberá notificarlo al patrón para que se ajuste al nuevo procedimiento.

Descuentos durante incapacidad médica

En los lapsos cubiertos por certificados médicos de incapacidad (enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad) no existe una base salarial, por lo que existe una imposibilidad legal y práctica para realizar las retenciones por concepto de pensión alimenticia, por ende el patrón queda liberado de cumplir con esta obligación en estos periodos.

Sin embargo, se sugiere a los patrones comunicar al Juez de lo Familiar este suceso para evitar la aplicación de sanciones en su contra.

Lo anterior permite a la citada autoridad valorar si emite un nuevo oficio, en donde ordene al IMSS realizar los descuentos por pensión alimenticia sobre el subsidio percibido por el trabajador incapacitado, o si el deudor alimenticio debe ser quien entregue directamente la pensión respectiva a sus acreedores.

Lo anterior no es aplicable si el patrón tiene celebrado con el Seguro Social un convenio de reembolso de subsidios en términos del artículo 63, segundo párrafo de la LSS. Ya que aquí el trabajador recibe directamente sus subsidios de la empresa, por lo que pueden efectuarse los descuentos respectivos.

Retenciones cuando existen inasistencias

Como el patrón no está obligado a cubrirle al colaborador faltista el salario de esos días porque no existe prestación de servicios, se crea una imposibilidad legal y práctica para efectuar el descuento por pensión alimenticia, quedando la empresa liberada de esta obligación; solo lo haría en forma proporcional (art. 82, LFT).

Aplicación de pensión alimenticia al fondo de ahorro

Si bien existen criterios encontrados de los tribunales al respecto, una de sus últimas resoluciones establece que esta prestación no debe considerarse para efectos de la retención por concepto de pensión alimenticia, toda vez que no representa una retribución por los servicios prestados por el deudor alimentario, sino una devolución del dinero ahorrado durante un año. Este criterio puede observarse en la resolución bajo el rubro: PENSIÓN ALIMENTICIA. EL PRODUCTO DE UN FONDO DE AHORRO, SUS INTERESES Y LA APORTACIÓN PATRONAL A ÉSTE, NO SON PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO PARA LA FIJACIÓN DE AQUÉLLA, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 2153, Materia Civil, Tesis II.3o.C.90 C, Tesis Aislada, Registro 161529, julio de 2011.

Como el argumento señalado es de una tesis aislada, lo recomendable es que un representante de la empresa acuda al domicilio del Juez de lo Familiar y presente un escrito libre en el que solicite escalrecer si con base en dicha resolución el fondo de ahorro debe ser excluido como concepto de aplicación del descuento por pensión alimenticia.

Pago de pensión alimenticia a apoderado del beneficiario

La LFT permite a los trabajadores imposibilitados (por enfermedad, accidente, prestación de servicios en una plaza diferente a la del lugar de residencia, entre otras) realizar el cobro de su salario (cuando éste se paga en efectivo)  mediante la designación de un apoderado, siempre y cuando medie una carta poder suscrita por dos testigos (art. 100, LFT).

Esta regla también es aplicable para el cobro de una pensión alimenticia, ello bajo el principio jurídico de la analogía; ya que el propósito de emplear la figura del apoderado legal es otorgar certeza jurídica a la propia compañía respecto del cumplimiento de sus obligaciones.

En estos casos se sugiere notificar por escrito al Juez de lo Familiar esta situación para su conocimiento y solicitar plasme su aprobación por escrito.

Cese de pensión a un hijo

Cuando un hijo del acreedor alimenticio está estudiando y procrea descendencia durante el tiempo en que disfruta de la pensión alimenticia, ello es suficiente para demostrar que puede hacerse cargo de sí mismo y de su propia familia, motivo por el cual el trabajador puede solicitar la suspensión o cese del pago de este concepto (art. 320, fracción II CCDF y sus correlativos en los demás estados de la República Mexicana).

Para que esto proceda es necesario que el subordinado notifique esta circunstancia al Juez Familiar competente, mediante una promoción, la cual deberá acompañarse de las pruebas necesarias para acreditar los hechos. Esto se robustece con la resolución de los tribunales laborales bajo el rubro: ALIMENTOS. NO TIENE DERECHO A RECIBIRLOS LA HIJA MAYOR DE EDAD AUNQUE CURSE UN GRADO ESCOLAR ACORDE A SU EDAD, SI HA PROCREADO UN HIJO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXI,  p. 1407, Materia Civil, Tesis VII.3o.C.55 C, Tesis Aislada, Registro 178543, mayo de 2005.

Conclusiones

Como usted se habrá dado cuenta amable lector, la aplicación de descuentos al salario de sus subordinados por concepto de pensión alimenticia es una obligación de carácter civil; sin embargo tiene implicaciones en el ámbito laboral, por lo que los patrones deben ser muy cuidadosos en el cumplimiento de este deber porque están en juego intereses muy valiosos para todos los actores involucrados.

En ese sentido, recuerde que la inobservancia (total o parcial) del mandamiento judicial notificado por el Juez de lo Familiar tiene como consecuencia la determinación de multas y, en casos graves, penas privativas de la libertad para los representantes legales de las organizaciones.

Por otra parte, debe tener en cuenta el lado humano que conlleva realizar este trámite, pues es uno de sus colaboradores quien está inmerso en esta problemática, la cual seguramente le está afectando emocional y económicamente, lo que indudablemente afectará a su productividad, por lo que un adecuado manejo de la situación por parte del patrón es fundamental para reducir los impactos negativos en la empresa.