Clausura del negocio y sus consecuencias laborales

Entérate cómo repercute que tu negocio sea cerrado por una autoridad administrativa y algunas soluciones ante ello

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 -  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

Todo empresario debe cumplir con las obligaciones que la ley local le impone, pues de no hacerlo las autoridades administrativas pueden sancionarlo con la clausura de su negocio.

De presentarse este evento, el sujeto clausurado se ve afectado en diversos ámbitos; sin embargo en esta nota solo nos enfocaremos en el laboral y de seguridad social.

Cuando una empresa es clausurada, tal situación no es imputable a los trabajadores que tiene a su servicio, por lo que se les debe cubrir su salario como si trabajaran. En consecuencia, también se causan las cuotas obrero-patronales correspondientes, sin considerar ningún tipo de descuento por ausentismo.

Como esta situación sin duda merma la economía de los patrones, a continuación algunas acciones que tomar para frente a la clausura de su negociación, así como el fundamento legal de cada una:

Acción a tomar Alternativas laborales Trámite a realizar ante el IMSS
                                  Terminar el vínculo laboral que los une Pagar a sus trabajadores en lo individual, tres meses de salario de indemnización constitucional, prestaciones devengadas y no pagadas (parte proporcional de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antigüedad) ; arts. 48; 79, segundo párrafo; 80, 87 y 162, fracc. III, LFT)                                       Comunicar el aviso de baja de cada uno de los trabajadores, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al cese del sujeto de que se trate  
Celebrar un convenio con cada uno de sus trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), en donde se: termine de forma voluntaria la relación laboral, negociando entregarle algún importe menor a la de una indemnización constitucional, como puede ser un mes de salario por gratificación, además de las partes proporcionales de las prestaciones devengadas y no pagadas mencionadas en el punto anterior (art. 33, LFT)
Solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva la terminación colectiva de las relaciones laborales, por existir la incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación. En este caso se debe entregar a los trabajadores tres meses de salario de indemnización constitucional, sus prestaciones devengadas y no pagadas (arts. 434, fracc. II, 436, 79, segundo párrafo, 80 y 87, LFT)
                    Suspender la relación laboral que los une Pactar voluntariamente con cada una de los trabajadores la suspensión de la relación de trabajo, precisando los efectos que trae para éstos últimos tal estatus (art. 33, LFT) Presentar el aviso de baja del trabajador de que se trate, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes a la suspensión de la relación laboral, y comunicar el aviso de su reingreso, en el mismo término, cuando se restablezca el vínculo jurídico laboral
Solicitar a la JCA la suspensión colectiva de de las relaciones laborales, por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, lo cual debe comprobarse plenamente; de aprobarse se pagará a cada afectado como máximo el importe de un mes de salario (arts. 427, fracc. V, y 430, LFT) Durante el procedimiento se deben cubrir en su totalidad las cuotas obrero-patronales; cuando la JCA autorice la suspensión, se debe comunicar el aviso de baja de los colaboradores afectados, y cuando se reincorporen comunicar su reingreso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se dé el evento respectivo    

Es menester señalar que no es recomendable solicitar a la JCA la suspensión temporal de las relaciones de trabajo por causa de fuerza mayor, caso fortuito, falta de materia prima, pues para ello la condición de que proceda es que no sea imputable al patrón (art. 427, fraccs. I y II, LFT).

Asimismo en caso de que se solicite y apruebe la terminación colectiva, los patrones deben considerar que en caso de reanudar las actividades de su empresa o crea una semejante, tendrá la obligación de cumplir con la cláusula de admisión pactada en el contrato colectivo si cuentan con él (arts. 438 y 154, LFT).

Como puede observarse el patrón tiene dos acciones frente a sus trabajadores, terminar la relación de trabajo o suspenderla durante el tiempo que dure la clausura, y de ello depende la acción a seguir ante el IMSS.