Contratos por obra determinada en outsourcing ¿válidos?

La LFT en ninguna de sus disposiciones señala alguna cantidad, mínima o máxima de contratos de esta naturaleza

Como empresa dedicada al suministro de personal (outsourcing) entre nuestros trabajadores están técnicos especializados en la instalación de equipos de aire acondicionado, a quienes contratamos por obra determinada porque solo requerimos de sus servicios cuando nos llegan a solicitar tareas de este tipo. Desconocemos si esta práctica es legal y si existe un número límite de esos documentos que podamos firmar. ¿Qué pueden comentarnos sobre el tema?

La LFT en ninguna de sus disposiciones señala alguna cantidad, mínima o máxima de contratos de esta naturaleza que los patrones deban celebrar.

Por ello la práctica realizada por ustedes no es ilegal, siempre y cuando en los instrumentos firmados con el personal de referencia contemplen los siguientes aspectos: que su objeto es realizar actividades que por su propia y especial naturaleza se conoce la fecha de inicio pero no de su terminación; incluir una cláusula que precise las causas que lo motivaron (en este caso la contratación de los servicios para un tercero para la instalación de equipos de aire acondicionado); describir las labores a desarrollar con base en las cuales se justificó su celebración y señalar que al concluir los servicios materia del contrato también lo hace la relación jurídica (art. 36, LFT).

Asimismo a efectos de estar preparados ante algún juicio laboral se recomienda documentar la conclusión del vínculo de trabajo; esto es recabar las pruebas pertinentes para acreditar que se agotó la materia del contrato y que fueron cubiertas las prestaciones económicas respectivas: partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 53, fracc. III; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).