Con frecuencia las compañías se ven bombardeadas con oficios provenientes de jueces de lo familiar, en los cuales se pide realizar la aplicación de descuentos por concepto de pensión alimenticia; sin embargo, la mayoría de las veces no saben cómo actuar o responder, o de qué manera deben llevar a cabo los referidos descuentos, o peor aún, si están obligados como patrones a acatar dichos mandamientos.
Es deber de todo empleador efectuar los descuentos por concepto de pensión alimenticia a los salarios de los trabajadores, así como entregarlos a los acreedores alimenticios de éstos, siempre que estén sustentados por un mandamiento de una autoridad judicial en materia familiar.
Lo anterior se sostiene en la Ley Federal del Trabajo, en específico en los artículo 97, fracción I y 110 fracción V. El primero de ellos señala que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo cuando se trata de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente. Por su parte, el segundo indica que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos excepto si se destinan al pago de pensiones alimentarias compelidas por esa autoridad.
En ese sentido, el órgano judicial ordenará que se le proporcionen los documentos siguientes: recibos de nómina o de pago (firmados por el trabajador), comprobantes de las prestaciones percibidas, o de cualquier otro bono, premio o incentivo que se maneje por separado al salario, con la finalidad de determinar el porcentaje que será descontado.
Por lo general se ordena que la retención se haga sobre el salario, y cualquier otro ingreso ordinario o extraordinario percibido. En el evento de que la autoridad judicial fuese omisa en señalar la base sobre la que se hará el descuento, lo más recomendable es que se le pregunte sobre cuáles serán las percepciones que se tomarán en cuenta para cumplir la obligación.
El patrón estará constreñido a realizar las deducciones a partir del día siguiente de la notificación personal del oficio (momento en que empieza a surtir sus efectos).
Además, deberá demostrar que está haciendo las retenciones ordenadas mediante la documentación pertinente, es decir, con el oficio del Juez de lo Familiar en el que se impuso llevar a cabo el descuento, para comprobar el inicio de la aplicación de las deducciones; los recibos de pago del empleado, en donde se indiquen las cantidades retenidas, así como con los comprobantes que respalden la entrega de los montos retenidos a los beneficiarios alimentarios.
En el artículo “El ABC de descuentos por pensión alimenticia” puedes conocer todo lo que debes observar en cuanto el cumplimiento de este tipo de mandato judicial.