Claves de las reformas al trabajo de menores

Conoce los verdaderos alcances de las enmiendas a la LFT e inhibe riesgos

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 -  (Foto: Redacción)

Las reformas a la LFT no inciden únicamente en los subordinados de 15 años, toda vez que altera sustancialmente el Título Quinto Bis “Trabajo de Menores”, porque incrementa la edad hasta los 18 años, circunstancia que de manera alguna está contemplada en las reformas constitucionales.

De hecho para el Doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, socio fundador de la firma Hugo Ítalo y Asociados SC estas enmiendas dan lugar a un doble razonamiento:

  • solo a los mayores de 15 y menores de 18 años les aplican las disposiciones expresamente consignadas en las reformas aludidas, y
  • bajo el argumento de protección total y absoluta a este grupo laboral, podría interpretarse que la LFT incluye totalmente a los de 18 años, en cuyo caso:
    • la jornada no podrá exceder de seis horas diarias dividida en periodos máximos de tres horas, con un reposo intermedio de una hora por lo menos
    • la aplicación debe ser inmediata, toda vez que la retroactividad constitucional (artículo 14) se encuentra prohibida en perjuicio de las personas, nunca cuando las favorece
    • en una visita de inspección, con toda seguridad se considerará este principio privilegiando a los menores, el cual podrá impugnarse ante las autoridades jurisdiccionales, y
    • mientras dura el conflicto, existe la posibilidad de denuncias penales e imposición de multas, obligando a los patrones a largos litigios

Como puedes apreciar las reformas a la ley laboral no solo son estéticas, de ahí que si deseas contratar los servicios personales subordinados de algún menor de edad, primero conozcas en qué consisten estos cambios y así inhibas posibles contingencias.

Para tal efecto te recomendamos consultar el artículo “¡Cuidado con las reformas al trabajo de menores!”.