Por cuestiones financieras vamos a realizar un recorte de personal, por lo que pretendemos cubrir el 50% de las liquidaciones respectivas mediante cheque de caja y el remanente a través de depósito electrónico a las cuentas de nómina correspondientes. ¿Qué consecuencias podría generar esta medida?
Ambas modalidades legalmente son consideradas como medios de pago, por lo que no existe ninguna consecuencia negativa, siempre y cuando, los trabajadores afectados estén de acuerdo, para lo cual se sugiere plasmar su conformidad en un convenio de terminación de la relación de trabajo en el cual deben estampar sus firmas. Dicho pacto deberá ratificarse ante la JCA, a fin de que esta autoridad valide esta mecánica de pago (art. 33, LFT).
Asimismo se recomienda que en el mismo convenio se establezca una fecha de pago para que una vez aprobado por la JCA se lleve a cabo ante la citada autoridad la entrega de los cheques y la dispersión de los recursos vía transferencia electrónica. Para ello se debe recabar la rúbrica de los subordinados en los recibos correspondientes en los que les extiendan el más amplio finiquito liberatorio de obligaciones laborales.