Procedimientos voluntarios sin regulación

Existen algunos procesos que no están regulados en la LFT, pero que se llevan a cabo ante las JCA

Nuevo procedimiento para atender conflictos individuales en materia de seguridad social
 Nuevo procedimiento para atender conflictos individuales en materia de seguridad social  (Foto: Redacción)

De acuerdo con lo señalado por la licenciada Patricia Zumárraga González, en su análisis “Procedimientos voluntarios regulados en la LFT”, la existencia de los vínculos laborales con los trabajadores en ocasiones genera la necesidad empresarial de llevar a cabo ciertos actos jurídicos para obtener una declaración de hechos por parte de la autoridad laboral respecto del cumplimiento de determinadas obligaciones patronales o incluso prevenir demandas laborales.

A estos trámites se les denomina “voluntarios” debido a que no entrañan controversia o litis con los subordinados.

La mayoría de estas diligencias están contempladas dentro de la legislación laboral; sin embargo en la práctica los patrones realizan ciertas gestiones no reguladas en la LFT que persiguen un objetivo similar.

Dentro de estas actividades las más representativas son las siguientes:

  • consignación de pagos ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente: Al extinguirse el vínculo de trabajo, generalmente las compañías saldan directamente a los colaboradores sus derechos adquiridos e indemnizaciones correspondientes. No obstante en algunas ocasiones resulta imposible hacerlo porque el trabajador se niega a recibirlos por no estar de acuerdo con su cuantía; por el cambio de su lugar de su residencia o por prestar sus servicios para otra empresa, etc.

    Ante esta imposibilidad los patrones aplican la figura llamada consignación de salarios y prestaciones, es decir, un trámite voluntario en el que se acude ante la JCA respectiva para depositar determinados pagos tendientes a extinguir las obligaciones en la materia y con ello dar fe de su cumplimiento.
    En estos casos si el colaborador cambia de opinión y se presenta a cobrar los montos generados por sus derechos adquiridos, será menester de la empresa recabar las copias certificadas del retiro llevado a cabo en las oficinas de la JCA, para conservarlas como medio de prueba sobre el debido cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de extinción de las relaciones de trabajo.
    Si bien la consignación de salarios y prestaciones, por sí misma, no libera a las organizaciones de juicios laborales, cierto es que permite comprobar la observancia de sus deberes, para que en caso de una revisión por parte de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, ésta pueda advertir que se ha satisfecho cabalmente con los pagos que corresponden a los trabajadores

  • cambio de domicilio para efectos del reglamento interior de trabajo (RIT): para que un instrumento de esta naturaleza sea válido requiere ser depositado ante la JCA respectiva, dentro de los ocho días siguientes a la firma por parte de los trabajadores y la empresa de acuerdo con el numeral 424, fracción II de la LFT.

    No obstante la LFT es omisa respecto del trámite a efectuar cuando una corporación cambia de domicilio, el cual generalmente está consignado en el RIT, por lo que en tales casos se opta por notificar por escrito esa circunstancia a la JCA voluntariamente, a efectos de que el RIT también sea aplicable en el nuevo domicilio y así evitar controversias con los subordinados y no exista la necesidad de elaborar uno nuevo

  • aviso de abandono de trabajo: una de las conductas de los trabajadores a las que comúnmente se enfrentan los patrones durante la vigencia de la relación laboral que los une es el abandono de empleo. Éste se configura cuando el colaborador se ausenta de sus actividades sin tener la intención de retornar a su empleo definitivamente.

    En esta hipótesis las organizaciones avisan el hecho a la JCA para evidenciar la conducta del colaborador lo cual no produce ningún efecto legal, pero para aquellas representa la seguridad jurídica de dejar en claro que no existió un despido injustificado.
    No obstante lo recomendable en estos casos es rescindir el vínculo de trabajo, pues a pesar de que este comportamiento no está contemplado en la legislación laboral como una causa de rescisión, sí es viable concluir el vínculo laboral de forma justificada con base en la fracción XV de la LFT (conducta análoga a tener más de tres faltas injustificadas en un periodo de 30 días, pues es de igual manera grave y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere), y

  • confirmación de competencia de la JCA: el numeral 527 de la LFT establece una serie de actividades empresariales consideradas de naturaleza federal y por exclusión, es decir, las que no están contempladas en tal listado deben suponerse como locales. Sin embargo suele ocurrir que algunas corporaciones dadas las particularidades de sus servicios tienen dudas respecto a si para el cumplimiento de diversos trámites les corresponde desahogarlos ante la JCA local o federal. Por ello recurren a la presentación de un escrito a cualquiera de estas dependencias a efecto de que resuelvan en cuál de éstas se debe llevar a cabo la gestión de los mismos

Como puede observarse aun existen algunos procedimientos que a pesar de no estar regulados en la LFT, en la práctica se llevan a cabo ante las JCA: posiblemente en un futuro sean incorporados a la legislación laboral para dotarlos de legalidad y efectos jurídicos plenos.

Cabe recordar que este mismo proceso de inclusión a la LFT, se siguió por las diligencias que actualmente se les denomina como procedimientos paraprocesales, las cuales en un principio eran meras prácticas empresariales, y que por su importancia y su persistente tramitación ante las dependencias laborales, se consideraron por los legisladores en la normatividad vigente.