¿Aplican normas de seguridad e higiene a taller familiar?

De acuerdo con el artículo 352 de la LFT a un taller familiar únicamente le son aplicables las disposiciones en la materia

Soy una persona física dedicada a la elaboración de zapatos y bolsas, no cuento con trabajadores pues solo mi esposa y mis dos hijas nos encargamos de todas las actividades del taller. Un asesor nos dijo que debemos formar la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) aunque no tengamos personas que nos presten servicios subordinados. ¿Esto es cierto?

Sí, porque de acuerdo con el artículo 352 de la LFT a un taller familiar únicamente le son aplicables las disposiciones en materia de higiene y seguridad, mas no así las demás normas.

En tal virtud, ciertamente están obligados a constituir una comisión en esa materia que cuente con las funciones de investigar los accidentes y las enfermedades que se generen en el local de trabajo respectivo, así como proponer las medidas de prevención y vigilancia de su cumplimiento (art. 509, LFT).

Por lo anterior debe considerarse que el negocio del que es dueño podría ser objeto de una verificación, en razón de que el área de inspección del trabajo federal o local, está facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre los riesgos a los que están expuestos quienes se encuentren en el mismo (arts. 330, fracc. VI y 353, LFT).

Derivado de esto si omitiera la implementación de normas de seguridad e higiene o las medidas para prevenir los peligros aludidos y la autoridad lo descubriera, ésta podría imponerle una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general en el DF, que actualmente es de 17 mi 525 pesos a 350 mil 500 pesos (arts. 527-A y 994, fracc. V, LFT).

Así las cosas lo que debe hacer es integrar la CMSH, en la cual se nombre un representante del patrón (el dueño del taller) y otro de las personas que prestan sus servicios; elabore un acta en la cual conste que se integra ese órgano; la información del dueño del taller (nombre; domicilio; RFC; actividad; fecha de inicio de actividades y personas que se encuentran en el local), y los datos de la comisión (fecha de integración; nombre y firma del titular del taller y del delegado de los trabajadores) —arts. 7, fracc. IV, y 45, fracc. I, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo  y punto 7 de la NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene—.

Es menester que conserve en el establecimiento toda la documentación formulada por la comisión a efectos de tenerlos disponibles en caso de requerimiento de alguna autoridad laboral.

No obstante, debe considerarse que por la naturaleza del taller familiar y el número de personas que lo componen, difícilmente puede cumplirse el próposito de la conformación de una CMSH, que es que dicho organismo se encargue de revisar la observancia de la normatividad en la materia, ya que no habría una representatividad formal e imparcial, pues serían los mismos miembros de la familia quienes fungirían como integrantes de dicha Comisión.