Pago de liquidación proporcional ¿válido?

No existe en la LFT ningún precepto que prevea tal supuesto

Recientemente iniciamos actividades y por la mala situación financiera que enfrentamos pretendemos despedir a algunos de nuestros subordinados a fin de abatir costos. ¿Existe algún fundamento legal que nos permita pagarles únicamente el 50% del importe total de su liquidación?

No existe en la LFT ningún precepto que prevea tal supuesto, por lo que cualquier acuerdo de esta naturaleza debe ser considerado como una renuncia de derechos por parte los trabajadores, y por ende nulo conforme a los preceptos 5o., fracción XIII y 33, primer párrafo del ordenamiento legal citado. Esto sin perjuicio de que aquellos pudiesen demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) competente los pagos omitidos por ustedes.

No obstante existe la posibilidad de que ustedes lleguen a un acuerdo con los colaboradores para concluir el vínculo jurídico que los une y cubrir la liquidación correspondiente en un número determinado parcialidades, a través de la firma de un convenio.

Dicho documento, para ser válido debe ser ratificado y aprobado por la JCA respectiva. Es conveniente que en el escrito ustedes señalen que están impedidos a cubrir en una sola exhibición el concepto aludido por la adversidad económica por la que atraviesan. Deben comprobar fehacientemente este hecho con sus estados financieros, contabilidad o cualquier otro medio que sirva para  generar convicción en la autoridad laboral (art. 33, segundo párrafo, LFT).