Cuándo existe un despido injustificado tácito

Si por alguna omisión impides que tus trabajadores desarrollen las actividades contratadas, estás incurriendo en un despido injustificado

Reflexiona antes de renunciar
 Reflexiona antes de renunciar  (Foto: Redacción)

Recuerda que dentro de las obligaciones que tienes como patrón, según el numeral 132 de la LFT, es proporcionar oportunamente al personal que tienes a tu servicio, los útiles, instrumentos y materiales necesarios para el desempeño de sus labores.

Dichos implementos deben estar en buen estado y tienes que reponérselos a tus trabajadores cuando estén dañados o deteriorados por el desgaste natural de su empleo.

De ahí que cualquier acto u omisión contraria a este deber, puede ser causal de que el trabajador de que se trate, te demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, argumentando de que fue objeto de un despido injustificado de tu parte; sin que se requiera de una manifestación expresa de tuya, en virtud de que es evidente la imposibilidad material en la que lo colocaste para realizar su trabajo.

Lo anterior siempre y cuando el colaborador haya cumplido con su deber de conservarlos en buen estado, en virtud del numeral 134, fracción VI de la LFT.

Todo esto se confirma en la tesis aislada de rubro: DESPIDO INJUSTIFICADO TÁCITO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Tomo XI, p. 570, Materia Laboral, Tesis I.10o.T.29 L, Tesis Aislad, Registro 191748, junio de 2000.