Convenio sobre el entero de ISR: posible

La empresa y el colaborador pueden acordar quién enterará el ISR pero esto no impide que aquella lo rescinda o el otro demande

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR PUEDEN CONVENIR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, A QUIÉN CORRESPONDERÁ CARGAR CON DICHO IMPUESTO.- De conformidad con la tesis jurisprudencial 231 de la extinta Cuarta Sala de nuestro más Alto Tribunal de la República, visible en la página 151, Tomo V, Materia del Trabajo, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, bajo el rubro: "IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA.", aun cuando constituye una obligación del patrón retener la cantidad correspondiente por concepto de impuesto sobre el producto del trabajo, para enterarla a la autoridad hacendaria, tal obligación puede ser motivo de un pacto o convenio entre el patrón y el trabajador, dentro de las condiciones establecidas en la relación laboral, supuesto en el cual, el tributo respectivo seguirá siendo enterado por el patrón a la autoridad correspondiente, con la salvedad de la existencia de una situación determinada, basada en un acuerdo de voluntades entre las partes, respecto al sujeto a quien correspondería cargar con el impuesto al terminar la relación laboral entre ambos; por lo tanto, el compromiso de absorber la carga tributaria, puede ser adquirido consensualmente por cualquiera de las partes, independientemente de que el trabajador ejercite unilateralmente la acción laboral o la empresa tome la decisión de separarlo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 107/98. Motores Perkins, S.A. 26 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gloria Burgos Ortega.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo IX, Materia Laboral, Tesis II.T.58 L, Tesis Aislada, Registro 194527, marzo de 1999.