Cumpla cabalmente con los laudos laborales

Identifica el proceso de elaboración de estas resoluciones, los efectos que produce y las consecuencias de su inobservancia

Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH
 Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH  (Foto: Redacción)

El entramado de las relaciones interpersonales no está exento de producir roces y conflictos cuando dos o más sujetos tienen una controversia sobre algún punto en particular. Esto causa rompimientos y desajustes en el núcleo social si no se resuelven adecuadamente.

El vínculo laboral no escapa de este fenómeno, por lo que es común que durante su existencia se susciten diferencias entre los trabajadores y sus patrones.

Si bien algunos de estos inconvenientes pueden aclararse mediante el diálogo y la negociación, otros necesariamente deben ser solventados por un órgano especializado creado por el Estado para garantizar una justa impartición de justicia.

Tal institución es conocida como Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA), la cual es la encargada de solucionar estas problemáticas y emitir laudos en los que condenen o absuelvan a alguno de los contendientes.

Estos fallos son los acuerdos más importantes de las JCA respectivas dentro del proceso de sustanciación de un juicio laboral, porque son el resultado de que la autoridad analizó los argumentos; estudió las pruebas ofrecidas; virtió sus consideraciones; dictó sus puntos resolutivos y fundó el sentido de su veredicto final.

Por lo anterior, el propósito de este trabajo es que las compañías posean información puntual y concreta para que puedan advertir el contenido y alcance legal de los laudos. Para tal efecto se aborda el marco legal de esta figura jurídica; su proceso de creación; la forma en que debe cumplimentarse; las consecuencias de su inobservancia y los medios de defensa que pueden ser interpuestos de llegar a ser lesivos a los intereses patronales.

Concepto de laudo

De acuerdo con los doctores en derecho Rafael Tena Suck y Hugo Ítalo Morales, en su obra “Derecho Procesal del Trabajo”, “el término laudo, voz verbal de laudere, de laus, laudis, significa alabar, alabanza; luego, en la Edad Media recibió otros significados: fallar como arbitro.

En nuestros días sentencia y laudo, en materia del trabajo se considera como sinónimos, aunque su evolución semántica sea distinta.”

Rafael de Pina en su “Diccionario de derecho” expresa que: “el laudo, en nuestro derecho laboral, es una verdadera y propia sentencia, tanto por su contenido como por sus efectos.”

Por su parte, Juan Palomar de Miguel en su “Diccionario para Juristas” indica que es una: “Decisión o fallo que dictan los árbitros o amigables componedores, resolviendo un asunto sometido a su consideración”.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, en su “Diccionario Jurídico Mexicano”, señala que laudo laboral es la: “resolución de equidad que pronuncian los representantes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje cuando deciden sobre el fondo de un conflicto de trabajo, la cual se ajusta en su forma a las disposiciones jurídicas aplicables.”

De lo anterior se infiere que el laudo en materia procesal laboral es el acto jurisdiccional, en virtud de que la Junta aplica la norma al caso concreto a fin de resolver la incertidumbre del derecho.

Es de llamar la atención que la LFT no contempla una definición sobre esta figura, aun cuando en su disposición 841, afirma que los laudos deben dictarse a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos a conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos sobre estimación de las pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen.

Estructura formal de los laudos

De acuerdo con los numerales 840 y 885 de la LFT los fallos emanados de las JCA competentes deben elaborarse por escrito y contener los siguientes componentes:

Elementos Características
Información relativa al proceso
  • Lugar y fecha en donde se dicta
  • nombres y domicilios de las partes y sus representantes legales, y
  • JCA que lo emite
                Resultandos
  • Resumen de los puntos más sobresalientes del escrito inicial de demanda presentado por el trabajador y de la contestación llevada a cabo por el patrón demandado. Este extracto adicionalmente debe contener las peticiones de las partes al igual que los hechos controvertidos; réplicas y contrarréplicas, y en su caso, la reconvención (contrademanda) y su contestación
  • descripción de las pruebas y su apreciación por parte de la JCA, relacionando las admitidas y desahogadas con los hechos acreditados por las mismas, y
  • síntesis de los alegatos de las partes, de haberlos considerado
Considerandos Razones legales o de equidad, jurisprudencia y doctrina que sirvan de fundamento para la emisión del laudo
Puntos resolutivos Aspectos en donde se ordenan las obligaciones para las partes a partir de elaboración y notificación de la resolución correspondiente

Pasos a seguir por la JCA para elaborar un laudo

Para que tenga lugar la conformación de un laudo es necesario agotar el procedimiento ordinario laboral ante la JCA competente (etapas de conciliación, demanda, excepciones; ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas y formulación de alegatos).

En términos del numeral 885 de la LFT, una vez agotadas estas fases procedimentales, la JCA respectiva debe:

  • certificar que no quedan pruebas por desahogar
  • dar vista a las partes por el término de tres días para que expresen su conformidad con dicha certificación. De existir pruebas pendientes de tramitar, la JCA señalará día y hora para su desahogo dentro de los ocho días hábiles siguientes. Presentadas las probanzas pendientes, las partes deben formular alegatos dentro de las 24 horas siguientes, y
  • declarar cerrada la instrucción y, dentro de los 10 días hábiles siguientes, formular por escrito el proyecto de laudo, que deberá contener los elementos mencionados

Elaborado el proyecto se debe entregar una copia a cada uno de los integrantes de la Junta, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción pueda solicitar que se practiquen las diligencias que juzguen convenientes a fin de esclarecer la verdad. De ser el caso, la JCA señala el día y la hora en que se realicen las gestiones solicitadas, las cuales deben llevarse a cabo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la referida petición (art. 886, LFT).

Transcurrido el término señalado, el presidente de la JCA cita a los funcionarios que la conforman, para la discusión y votación de la propuesta de solución, que deberá efectuarse dentro de los 10 días siguientes (art. 887, LFT).

Si el proyecto de resolución se aprueba sin adiciones ni modificaciones, se elevará a categoría de laudo y se firmará de inmediato por los miembros de la Junta. En caso contrario, se ordenará al secretario que inmediatamente redacte una nueva versión del fallo (art. 889, LFT).

Posteriormente se recogen las firmas de los miembros de la JCA y se turna el expediente al actuario, para que de inmediato notifique personalmente el laudo a las partes (art. 890, LFT).

En el siguiente esquema se resume el proceso de estructuración de estas determinaciones de la JCA.

Notificación del laudo

Debe hacerse personalmente en el domicilio señalado por las partes en el escrito inicial de demanda (trabajador) y en la contestación del mismo (patrón), debiendo efectuarse por conducto del actuario designado la JCA que resuelvió el conflicto (art. 742, fracc. VIII, LFT).

Según el numeral 744 de la LFT, el procedimiento a seguir para llevar a cabo una notificación se detalla en el esquema visible en la página 5 de esta sección.

Plazo para el cumplimiento del laudo

Todo laudo debe acatarse dentro de los 15 días siguientes al día en que surta efectos su notificación (art. 945, LFT).

Hasta el 30 de noviembre de 2012 esas resoluciones debían cumplirse en 72 horas, pero como en la práctica existen diversos factores que impiden a los patrones ejecutarlo en ese tiempo, los legisladores concedieron un número mayor de días para acatarlo.

Este nuevo periodo es armónico con el de la interposición de un juicio de amparo (15 días), lo que permite a la compañía presentar este medio de defensa, de así considerarlo prudente, sin verse presionada por un incidente de ejecución de laudo antes de haber trascurrido dicho lapso.

Aclaración de los laudos

Una vez notificado a las partes, cualquiera de éstas, dentro de los siguientes tres días, puede solicitar a la JCA respectiva su aclaración, con el propósito de subsanar errores o precisar algún punto. La Junta debe resolver en un plazo igual, pero sin variar el sentido original de la resolución. Esta petición no interrumpe el tiempo para la impugnación del laudo, a través del medio de defensa respectivo (art. 847, LFT).

Posibilidad de realizar convenios en los laudos

Las partes (obrero-patronal) pueden convenir las modalidades del cumplimiento del laudo hasta antes de su ejecución (diferimiento de pago, pagos en parcialidades, etc.), pues transcurridos los 15 días para que se acate, el subordinado seguramente hará efectiva la ejecución de la resolución mediante la aplicación de un embargo sobre los bienes patronales.

Medios de defensa

Según el numeral 848 de la LFT, las resoluciones de las JCA no admiten recurso alguno ni tampoco pueden revocarse.

Por ello, si el fallo contenido en el laudo es lesivo a los intereses jurídicos y económicos de alguna de las partes, éstas solo pueden interponer el juicio de amparo directo, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que hubiese surtido efectos la notificación de la resolución impugnada.

Dicho proceso será resuelto por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia de Trabajo, de acuerdo con los artículos 17 y 170, fracción I de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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 -  (Foto: Redacción)

Ejecución del laudo

Cuando un patrón decide no observar la resolución contenida en un laudo, producto de la demanda de un colaborador que alegó la existencia de un despido injustificado en la que reclamó el pago de su liquidación y salarios caídos y hubiese transcurrido el plazo de 15 días para su cumplimiento, éste puede pedir al presidente de la JCA competente, dicte el auto de requerimiento y embargo respectivo (art. 950, LFT).

De acuerdo con la disposición 951 de la LFT esta diligencia debe llevarse a cabo considerando los siguientes lineamientos:

  • se ejecuta en el domicilio de la empresa demandada señalado en el acta de notificación del actuario
  • se efectúa directamente con el patrón o su representante legal, pero en caso de no encontrarse se realizará con cualquier persona
  • el actuario requiere el pago a quien atienda la diligencia, y de no realizarse, se procede a realizar el embargo
  • de ser necesario el actuario puede, sin autorización previa, solicitar el uso de la fuerza pública para romper cerraduras del lugar en donde debe practicarse la diligencia
  • cuando ninguna persona se encuentre presente en el domicilio, el actuario puede realizar el embargo, dejando copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en donde ésta se llevó a cabo, y
  • el embargo se desarrolla bajo la responsabilidad del actuario, quien debe elegir solo los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, sus intereses y los gastos de ejecución

A continuación se muestra el procedimiento a seguir por la JCA:

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 -  (Foto: Redacción)

Retención de impuestos a los laudos

Normalmente cuando la JCA emite un laudo en el que condena a un patrón a pagar al trabajador demandante la indemnización constitucional de 90 días de salario, los salarios caídos, la prima de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional y demás prestaciones devengadas y no cubiertas, omite señalar si a esas cantidades se les deben aplicar las retenciones de ISR.

El artículo 96 de la LISR determina que los patrones están obligados a efectuar las retenciones y los enteros de los impuestos sobre los salarios que cubran a sus colaboradores.

De igual forma el numeral 26 del CFF prevé que las empresas son responsables solidarias de su personal ante el SAT respecto del pago de contribuciones, por ende, si éste no lo hace, dicho organismo puede requerirlo, y en su caso, embargar sus bienes.

Por lo anterior, las empresas en ningún momento deben ignorar su obligación como retenedoras y enteradoras del impuesto, a pesar de que el trabajador exija las cantidades señaladas en el laudo libres de impuestos, argumentando que en dicha resolución no se especifica que deba hacerse la deducción aludida.

Lo anterior queda de manifiesto en la jurisprudencia por contradicción de tesis de los tribunales bajo el rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE RETENERLO, CUANDO LAS PERSONAS SUJETAS A UNA RELACIÓN LABORAL, OBTIENEN PRESTACIONES DERIVADAS DE LA MISMA, localizada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, p. 19, Tesis 4a./J. 17/92, Jurisprudencia, Materia Administrativa, Registro 207815, octubre de 1992.

No obstante a efectos de evitar esos inconvenientes se sugiere a las compañías que al momento de contestar la demanda laboral, se indique que el salario mencionado en la contestación de demanda es el ordinario, y que de condenarse a las prestaciones reclamadas, se considere que el patrón tiene la imposición legal de calcular, retener y pagar el ISR.

También es posible que en el acto de cumplimiento de laudo señalar, que conforme a los preceptos 94, 96 y 99 de la LISR, tienen el deber de descontar los tributos respectivos, situación que está sujeta a una valoración por parte de la JCA respectiva.

Conclusión

El laudo laboral es el acto más importante de las JCA porque dirime las controversias existentes entre los colaboradores y sus patrones porque se toma para su emisión los argumentos y las pruebas ofrecidas durante el juicio.

Por ello es trascendental que los encargados de las áreas de recursos humanos y jurídico de toda compañía, conozcan tanto el contenido como el proceso de elaboración y notificación de una resolución de esta naturaleza, pues de ello depende una defensa efectiva, en caso de ser necesaria su impugnación.

Finalmente, es necesario conocer los plazos para su cumplimiento e identificar las consecuencia de su inobservancia, pues como quedó debidamente analizado, esto puede derivar en la gestión de un embargo, lo que implica una afectación al patrimonio empresarial.