Capacitación inicial finaliza con opinión negativa

La opinión en sentido negativo de la CMPCA es una de las pruebas que fortalecen la conclusión de la capacitación inicial

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUÉL LLEGÓ A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EMITIÓ OPINIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).- De la interpretación sistemática de los artículos 35, 39-B, 39-C y 39-D de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, se colige que el contrato por tiempo indeterminado en la submodalidad de capacitación inicial, debe reunir los siguientes requisitos: 1) Fuera del caso de excepción (directivos, gerentes o personas encargadas de la dirección y administración de la empresa), tiene un tiempo improrrogable máximo de tres meses; 2) debe constar por escrito; y, 3) al concluir el término establecido, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad para el empleador. Así, cuando el patrón ofrece el contrato por tiempo indeterminado sujeto a capacitación inicial; demuestra que éste llegó a su vencimiento, y la referida comisión emite opinión en el sentido de que el obrero no es apto para el empleo, dichos medios de convicción adquieren plena eficacia demostrativa para estimar improcedente la acción por despido injustificado.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1709/2014. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al contenido de la tesis. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.

Ejecutorias

Amparo directo 1709/2014.

Votos

41809

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.130 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,047, 25 septiembre de 2015.