Termina contrato para capacitación inicial sin dolor

Requieres de la opinión que avale que el trabajador no adquirió los conocimientos necesarios para desarrollar sus labores

Cursos de capacitación para trabajadores
 Cursos de capacitación para trabajadores  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

Recientemente el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito precisó que no es despido injustificado la conclusión de la contratación bajo el referido esquema cuando la organización:

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Lo anterior es así porque estos son los medios que adquieren eficacia plena en un juicio.

Dicho criterio se da a conocer con el rubro: CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO SUJETO A CAPACITACIÓN INICIAL. ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN INTENTADA CON BASE EN UN DESPIDO INJUSTIFICADO, SI EL PATRÓN DEMUESTRA EN JUICIO QUE AQUÉL LLEGÓ A SU VENCIMIENTO, Y LA COMISIÓN MIXTA DE PRODUCTIVIDAD, CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO EMITIÓ OPINIÓN EN EL SENTIDO DE QUE EL TRABAJADOR NO ES APTO PARA EL EMPLEO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), dado a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.13o.T.130 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2,010,047, 25 de septiembre de 2015.

El referido acto jurídico es aquel por medio del cual un subordinado se obliga a prestar sus servicios durante un periodo específico, bajo la dirección o el mando del patrón, para adquirir los conocimientos o habilidades indispensables para realizar la actividad para la cual se le contrataría en forma definitiva (art. 39-B, primer párrafo, LFT).

Dicho vínculo puede durar tres meses para puestos en general y seis tratándose de puestos directivos o de labores técnicas o profesionales especializadas; ambos lapsos son improrrogables, por lo que a su término, si la persona no demuestra que adquirió las competencias necesarias para desempeñar la posición respectiva, la empresa puede concluir la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad.

En este contexto el tribunal al realizar la interpretación del numeral 39, segundo párrafo de la LFT, solo señaló como una de las formalidades básicas que la CMPCA emita una opinión. Asimismo esclareció que para la terminación de este esquema de contratación se requiere que ese pronunciamiento negativo.

Así las cosas, la compañía debe contar con las pruebas documentales que acrediten la decisión de terminarlo, por lo que es necesario:

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