Clasificación de espacios cerrados laborales

Conoce los peligros profesionales a los que están expuestos tus colaboradores y la forma de afectación

Además del CV las preguntas del reclutador son básicas para obtener el empleo
 Además del CV las preguntas del reclutador son básicas para obtener el empleo  (Foto: Redacción)

Cuando algunos de los procesos de trabajo de las empresas se desarrollan en lugares cerrados o espacios confinados, los peligros a los que están expuestos los colaboradores deben estar plenamente reconocidos para evitar la generación de alguna afectación a su integridad física. Esto como parte de las buenas prácticas laborales en materia de seguridad y salud laboral que deben observar los patrones.

Por eso la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha emitido reglas específicas que los patrones deben cumplir para eludir esos riesgos y proteger a los subordinados.

Tal es el caso del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST) y la recientemente publicada Norma Oficial Mexicana NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados, que ciñe a las compañías a conocer éstos y a llevar a cabo evaluaciones para determinar su existencia y la forma en que pueden afectar a los trabajadores.

En tal virtud es indispensable identificar los elementos que caracterizan estas zonas de trabajo consideradas como de riesgo para que la organización esté en posibilidad de ubicarlas y clasificarlas de acuerdo con los parámetros establecidos en la NOM de referencia, así como realizar una investigación de los peligros derivados del desarrollo de estas labores.

Para ello es preciso tener en cuenta que un lugar encerrado es el espacio sin ventilación natural o deficiente que no está diseñado para ser ocupado en forma continua, en el que una o más personas pueden desempeñar una determinada función en su interior, con medios limitados o restringidos para su acceso o salida (punto 4.11, NOM-033-STPS-2015). Por ejemplo: tanques de almacenamiento, tuberías, ductos, pozos, cisternas, entre otros.

Por regla general las tareas en espacios cerrados deben evitarse y solo se podrán realizar cuando no sea posible hacerlas afuera.

De conformidad con el numeral 7.3 de la NOM de referencia los tipos de espacios confinados son:

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Una vez identificada la clase de espacio es indispensable elaborar un análisis de riesgos antes de permitir el acceso del personal, el cual debe estructurarse con base en un muestreo efectuado por personas capacitadas específicamente para ello. Sus resultados son el fundamento de las medidas de prevención que posteriormente deben implementarse (puntos 5.2 y 7.2, NOM-033-STPS-2015).

Dicho estudio se desarrolla por cada lugar confinado y para cada trabajo, por eso el mismo debe contener por lo menos los conceptos que se mencionan en el cuadro visible en la página 12 de esta sección.

La conclusión de la revisión de los peligros debe firmarse por el patrón o su representante y el responsable de los servicios designado por la organización y mantenerla disponible para consulta de los trabajadores involucrados.

Esta obligación es de importancia para las empresas toda vez que es uno de los aspectos a revisar en el procedimiento de evaluación de la conformidad llevado a cabo por la STPS en una visita de inspección o las unidades de verificación debidamente acreditadas para ello.

Este proceso de evaluación consiste en la constatación de la existencia del análisis de riesgos, así como de que el documento esté a disposición del personal y la realización de entrevistas en las que se cuestiona a los subordinados sobre el cumplimiento de este deber.

Dicha investigación debe ser revisada y actualizada cuando: se introduzcan nuevas herramientas, equipo o sustancias; modifiquen las condiciones del interior del lugar cerrado; ocurra algún evento, o se detecte un riesgo no previsto en los procedimientos de seguridad.

La compañía debe conceder a los trabajadores que prestan sus servicios en espacios confinados el equipo de protección adecuado a la clase de espacio (punto 5.9, NOM-033-STPS-2015).

Para los patrones que tengan en sus centros de trabajo los lugares en comento es relevante saber los rasgos que identifican su clase para prevenir riesgos de trabajo, proteger a sus colaboradores y cumplir con la NOM-033-STPS-2015, pues no hacerlo podría originar que la autoridad laboral al descubrir tal omisión les imponga una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general en el DF equivalente a 17 mil 525 pesos a 350 mil 500 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).

Si bien esta norma oficial mexicana entrará en vigor el 31 de noviembre de 2015, es posible cumplirla durante el tiempo previo a este suceso, siempre que informen con anticipación a la STPS su decisión y soliciten una inspección de asesoría y asistencia técnica para operar su cumplimiento (art. Segundo Transitorio, segundo párrafo, NOM-033-STPS-2015).