En ocasiones es difícil determinar una línea o frontera clara entre la libertad de contratación y la posible discriminación. Es claro que para cada puesto se requieren siempre una serie de competencias y características personales determinadas, por lo que al ofertar posiciones, se sugiere abstenerse de expresar “limitaciones” que puedan ser interpretadas por terceros.
Así lo externó la firma Guaida y Asociados Abogados al comentar sobre algunas resoluciones de la SCJN a favor de personas que reclamaron discriminación en procesos de oferta de trabajo y de selección.
"Nuestro consejo legal y recomendación es que al realizar procesos de contratación y ofertar posiciones, se abstengan de publicar o expresar características o limitaciones que puedan ser interpretadas (...) en adelante deben manejarse de manera interna y sin expresarse ni publicarse y manejarse de manera clara, pero reservada”, emitió el despacho.
Es prudente que en las ofertas de trabajo se omitan el nombre o identificación del puesto, las restricciones que puedan ser consideradas de buena o mala fe, discriminatorias, así como las funciones y responsabilidades de la posición y el monto de la compensación.
Incurrir en prácticas discriminatorias puede conllevar acciones y sanciones graves e importantes, desde el ámbito laboral, con multas específicas, en el civil, con demandas de reparación de daño y daño punitivo, hasta en el penal (por ser considerada en el Distrito Federal como un delito).