Pagos a cubrir a un trabajador extranjero despedido

Si pretenden despedirlo le deben cubrir, conforme a los numerales 48, 76, 79, segundo párrafo, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT

Hace unos meses contratamos a un colaborador procedente de otro país, quien no ha cumplido con las expectativas del puesto que desempeña. Deseamos prescindir de sus servicios, pero un integrante del área de recursos humanos nos señala que por ser extranjero debemos cubrirle una liquidación especial. ¿Qué nos pueden decir al respecto?

De la interpretación de los numerales 1o. y 33  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y 2o. y 3o. de la LFT, se considera que los subordinados extranjeros, con independencia de su calidad migratoria, tienen derecho a dedicarse a la actividad que más les convenga, así como también a gozar de las prerrogativas laborales como cualquier subordinado nacional, incluso la de poder demandar a sus patrones en caso de que incurran en la violación a sus derechos.

Esta situación se corrobora con la tesis de los tribunales identificada bajo el rubro: TRABAJADORES EXTRANJEROS. TIENEN DERECHO A DEDICARSE A CUALQUIER ACTIVIDAD LÍCITA DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, Y A GOZAR DE LOS DERECHOS PREVISTOS EN EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LO QUE, EN CASO DE CONFLICTO, PUEDEN ACCEDER A LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA LABORAL PARA EXIGIR EL RESPETO Y CUMPLIMIENTO DE AQUÉLLOS, localizada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época, Libro IV, p. 4712, Materia Laboral, Tesis I.3o.T.248 L, Registro 160338, enero de 2012.

Por ello, si pretenden despedirlo le deben cubrir, conforme a los numerales 48, 76, 79, segundo párrafo, 80, 87, y 162, fracción III de la LFT, los siguientes conceptos:

  • tres meses de salario de indemnización
  • parte proporcional de las prestaciones devengadas, tales
    como vacaciones, prima vacacional
    y aguinaldo, y
  • 12 días de salario por año de servicios prestado –prima de antigüedad–