Inconstitucional: la limitación de salarios caídos

Para algunos tribunales la reforma a la LFT que acota el pago de salarios caídos en caso de juicio laboral contraviene la Constitución

Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH
 Eduardo Ferrer, nuevo juez de la CoIDH  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

El Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que es inconstitucional el artículo 48 de la LFT reformado en noviembre de 2012, a través del cual se impone un límite en el pago de los salarios caídos cuando un colaborador demanda en un juicio laboral al patrón.

Esto se resolvió a través del amparo indirecto 116/2015 en donde se destaca que esta norma hace pagar al trabajador el costo de la tardanza de la solución de los juicios laborales, lo que en su caso es culpa del Estado.

Para los magistrados del tribunal en comento esa restricción se basa en el argumento de que con ella se combate la prolongación de los procedimientos judiciales y así se conservan las fuentes de trabajo, pero para ellos eso significa:

  • un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de los subordinados previstos en la Carta Magna, y
  • que el dispositivo que la prevé (art. 48, LFT) es:
    • violatorio de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y
    • atenta contra los principios de progresividad, justicia, equilibrio social y el derecho al mínimo vital

Además, según el tribunal, la enmienda legal no es razonable, proporcional e idónea, pues no logra evitar la demora de los juicios, en virtud de que esto deriva de razones distintas a la parte obrera; afirma que es producto de las diversas carencias que sufren las instituciones laborales.

Esta resolución se originó de la demanda presentada por una colaboradora que consideró ser objeto de un despido injustificado en febrero 2013 por parte de la compañía en la cual prestó sus servicios personales subordinados por más de cinco años.

La Junta Especial Número Seis Local de Conciliación y Arbitraje del DF competente emitió un laudo, en el cual impuso a la parte patronal el pago de la indemnización constitucional; los salarios caídos computados de enero de 2013 a enero de 2014, intereses capitalizados hasta el 15 de septiembre al 2 % mensual, entre otros, pero como calculó los salarios vencidos en los términos del precepto 48 de la LFT, arrojó un importe menor al reclamado por la trabajadora demandante.

Ante ello el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito decidió corregir el laudo aludido, haciendo énfasis en que como consecuencia de la conculcación del derecho al mínimo vital de la trabajadora, se afectaba al núcleo familiar de ésta.

Finalmente, también hizo la denuncia de la posible contradicción de tesis frente a las resoluciones de otros tribunales colegiados ante la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.