SAT debe dar datos de utilidades en juicios laborales

La SCJN estableció que el organismo está obligado a rendir la información respecto de la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa

La SCJN considera viable la deducción total de las pérdidas por la venta de acciones
 La SCJN considera viable la deducción total de las pérdidas por la venta de acciones  (Foto: Redacción)

México (Notimex).- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el SAT está obligado a rendir información respecto de la participación de trabajadores en utilidades de una empresa, como prueba en un juicio laboral.

Al resolver los amparos directos 25/2015 y 26/2015, el máximo tribunal precisó que la controversia se originó cuando una persona demandó de una institución bancaria el pago de reparto de utilidades por los ejercicios fiscales de 2004 a 2006.

La Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) condenó a la institución bancaria a pagar al trabajador la cantidad que le corresponda de utilidades por el ejercicio fiscal 2004 y la absolvió del pago de utilidades correspondiente a los ejercicios fiscales 2005 y 2006.

Inconformes con dicha resolución, tanto el trabajador como la institución bancaria promovieron sendos juicios de amparo directo, los cuales fueron atraídos por la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Los ministros advirtieron una violación a las reglas que rigen el procedimiento, que trascendió al resultado del fallo.

Esta violación consistió en que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no desahogó correctamente el informe que le fue requerido por la Junta, consistente en las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales 2004 a 2006.

La Sala Superior estableció que ese organismo está obligado a rendir la información respecto de la participación de trabajadores en las utilidades de la empresa demandada, debido a que se requiere como prueba en un juicio laboral cuando se reclama el pago de esa prestación.

Por ello se otorgó el amparo al quejoso trabajador solo para efecto de que la Junta responsable reponga el procedimiento y desahogue la prueba ofrecida por el quejoso, requiriendo nuevamente al SAT a que rinda el informe referente a las utilidades fiscales generadas por la empresa en los ejercicios fiscales señalados.