Cuándo procede el tope de salarios caídos

El límite de 12 meses de salarios caídos aplica a las demandas presentadas después la reforma a la LFT aun si la relación inició antes

¿Cuánto pagarás por salarios caídos?
 ¿Cuánto pagarás por salarios caídos?  (Foto: Redacción)

El Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito estableció que los salarios caídos a que tiene derecho un colaborador que demandó a su patrón por despido injustificado después del 1o. de diciembre de 2012 (fecha en que entraron en vigor las enmiendas a la LFT) y con quien hubiese iniciado el vínculo laboral antes de esa fecha les aplica la regla del numeral 48 de la LFT vigente.

Esto quiere decir que su importe no debe rebasar de los 12 meses previstos en el precepto legal aludido; siendo improcedente que se fije tal cantidad bajo los parámetros que marcaba el texto del precepto 48 de la LFT hasta el 30 de noviembre de 2012 (los acumulados hasta el día en que se cumpla el laudo).

Ello en razón de que tal prerrogativa nace cuando el órgano judicial declara de la separación sin justificación, pues el trabajador inconforme solo tiene la esperanza de acceder a ese concepto, pero no es un derecho adquirido porque depende de que se reconozca que aconteció el hecho.

Todo lo anterior está en el criterio bajo el rubro: SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO APLICABLE, ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL DESPIDO INJUSTIFICADO, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis III.1o.T.19 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010313, 23 de octubre de 2015.