¿Ilegal rescisión de trabajador por asunto familiar?

El precepto 47 de la LFT que dan lugar a que la organización concluya la relación de trabajo, sin responsabilidad para ésta

Una de las colaboradoras solicitó una licencia sin goce de sueldo porque su papá se encuentra muy enfermo y no tiene quien lo atienda. Vemos que su situación tardará en regularizarse, por ende consideramos que lo mejor es terminar el vínculo jurídico y así ella se concentre en la atención de su progenitor. ¿Podemos rescindir la relación laboral sin responsabilidad para la compañía?

No, porque la conducta de la subordinada señalada en su consulta no encuadra en alguna de las hipótesis establecidas en el precepto 47 de la LFT que dan lugar a que la organización concluya la relación de trabajo, sin responsabilidad para ésta, puesto que aquella solo externó su deseo de obtener un permiso para cuidar a su padre (art. 46, LFT).

Si deciden separarla de su puesto de trabajo tal medida sería considerada por la autoridad competente como un despido injustificado por el cual ustedes tendrían que pagar: tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 79, segundo párrafo; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

En consecuencia si no desean conceder el permiso, una opción menos lesiva a los intereses de la agrupación es negociar con la trabajadora la celebración de un convenio de terminación del contrato de trabajo por mutuo consentimiento para que se encargue de esa necesidad, lo cual daría lugar a la posibilidad de que al solucionarse la contingencia pudiese retornar para recontratarse, siempre y cuando las condiciones de la compañía lo permitan. Dicho instrumento, para ser válido, debe ser ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) respectiva (arts. 33, segundo párrafo y 53, fracc. I, LFT).

De darse este último supuesto deben cubrir la parte proporcional de prestaciones devengadas (vacaciones, prima vacacional y aguinaldo) y los 12 días de salario por cada año de servicio por concepto de prima de antigüedad si la trabajadora tiene un antigüedad superior a 15 años (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).