Para evitar que una subordinada iniciara un juicio laboral en contra de la empresa la Directora de Mercadotecnia le entregó un escrito en el cual comprometía a la organización a pagarle un bono de productividad porque durante el primer semestre del año logró un alto volumen de ventas. La funcionaria en cita no tiene como parte de sus facultades conceder beneficios de esta esa naturaleza, además de que esa medida no se encuentra prevista en alguna norma interna. ¿Estamos obligados a cubrirla?
Sí, porque esa ejecutiva por el hecho de ejercer funciones de dirección o administración en la compañía se considera representante del patrón y por consiguiente sus decisiones lo obligan en la relación con sus trabajadores (art. 11, LFT).
Así, bastaría que la colaboradora reconozca a la mencionada directora como su superior jerárquico para asumir que el patrón a través de ella se obligó al pago de referencia.
Por ende es irrelevante si en el momento en que surgió el compromiso de cubrir el bono en comento, la trabajadora conocía si su jefa directa tenía o no las facultades para hacerlo.
Cabe señalar que si bien el referido beneficio no forma parte de su política de remuneraciones y compensaciones, también lo es que en cualquier relación laboral las partes (patrón-trabajador) se obligan a lo expresamente pactado y desde el momento en que la directora lo concedió por escrito, la empresa debe cumplir con su entrega (art. 31, LFT).
Es menester considerar que si no cubren el concepto aludido corren el riesgo de que la persona referida en su pregunta les demande ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente la rescisión del vínculo laboral por falta de probidad al incumplir el compromiso del pago del bono. Esta acción podría generar el pago de: tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional; las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 51, fracc. II; 76; 79, segundo párrafo; 80; 87, y 162, fracc. III, LFT).
Por el contrario si determinaran sufragarlo se sugiere que en el recibo respectivo incluyan la siguiente leyenda: la entrega es por única vez y su recepción no conlleva modificaciones a los derechos y prestaciones previamente adquiridos.