Desvinculación del salario mínimo: casi un hecho

Avanza la modificación constitucional para dejar de tomarlo como factor para el pago de diversos conceptos

Chiapas, Tabasco, Puebla fueron las entidades que peor desempeño tuvieron
 Chiapas, Tabasco, Puebla fueron las entidades que peor desempeño tuvieron  (Foto: Redacción)

Por Angeles Paniagua

El Pleno de la Cámara de Diputados avaló este 19 de noviembre en lo general y lo particular, el proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 26, 41 y 123 de la Constitución. Lo anterior a efectos de remitirlo a las legislaturas de las entidades federativas para la aprobación respectiva.

La modificación consisten en desvincular o desindexar el salario mínimo de multas, impuestos y prestaciones, así como crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que servirá como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, tanto en los estados como en el DF y demás disposiciones que deriven de estas.

Para tales efectos se adicionan los párrafos sexto y séptimo del Apartado B del artículo 26 y se adecuan el inciso a) de la Base II del artículo 41 y el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 de la Carta Magna, de los cuales se desprende lo siguiente:

  • una nueva atribución al Inegi que consistente en calcular el valor de la UMA
  • la especificación de que las cantidades de las obligaciones y supuestos expresados en UMA's se considerarán como monto determinado y se cubrirán con su equivalente en moneda nacional. Asimismo se precisa que para determinar los importes respectivos en pesos es necesario multiplicar el monto de las UMA'S por el valor de dicha unidad a la fecha de que se trate
  • la sustitución del salario mínimo diario vigente como la base para el establecimiento del financiamiento de los partidos políticos por la UMA, y
  • la prohibición de que el salario mínimo sea utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza

De ser promulgado y publicado en el DOF el decreto en comento, la aplicación y cálculo de la UMA en relación con las obligaciones y supuestos legales debe sujetarse a los artículos transitorios de los cuales destacan los siguientes aspectos:

  • cuando entre en vigor la reforma el valor inicial de la UMA será el siguiente:
    • diario: el equivalente al salario mínimo general vigente en ese momento y permanecerá así hasta que se actualice dicho valor conforme a la metodología que el propio decreto impone
    • mensual: debes multiplicar el valor inicial diario por 30.4, y
    • anual: será producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12
  • la actualización de los créditos de vivienda que hubiesen sido otorgados por el Infonavit u otros organismos estatales de naturaleza similar antes del inicio de la vigencia de la enmienda cuya base sea el salario mínimo, debe realizarse conforme a los términos y condiciones pactados con los trabajadores acreditados en la formalización del financiamiento

    Dichas instituciones podrán continuar concediendo los empréstitos basados o ajustados conforme al salario mínimo por un lapso de 720 días después de que surta sus efectos la enmienda constitucional.
    No obstante en cualquiera de los supuestos anteriores si el incremento salarial resulta superior a la inflación no se podrá actualizar el saldo en moneda nacional a una tasa superior al crecimiento porcentual de la UMA durante el mismo año.
    Los órganos de gobierno de los entes aludidos podrán disponer el mecanismo que consideren adecuado para cumplir con lo dispuesto por el decreto

  • la precisión de que con el surtimiento de los efectos de la reforma las referencias al salario mínimo contenido en cualquier ley se entenderán referidas a la UMA, y
  • el deber del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas, la Asamblea Legislativa del DF y las administraciones públicas federal, estales, municipales y del DF de adecuar sus ordenamientos jurídicos en un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la entrada en vigor del decreto.

    Asimismo, el Congreso de la Unión está obligado a emitir la ley reglamentaria que precise el valor de la UMA en un periodo que no debe rebasar los 120 días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la enmienda constitucional de referencia.