Las nuevas regulaciones que prohíben y sancionan los actos de discriminación, hostigamiento laboral y acoso sexual parten de un principio de protección de los derechos fundamentales enmarcados en el artículo 1 de la Constitución, son consideradas como “positivas y deseables” por el despacho legal Guaida y asociados abogados.
Sin embargo, el despacho destaca que en este “intento” de protección pueden resultar corresponsables de cualquier conducta ilegal de los empleados, los administradores o representantes legales de las entidades legales o empresas en las que la persona infractora labora.
“Este enfoque de prevención legal llega hasta el mencionado extremo asumiendo que estos funcionarios deben prevenir y evitar que en el ambiente laboral se realicen estas conductas y, si se presentan, se les corresponsabilizan”, expresó el despacho en un comunicado.
Para remediar esto, una de las medidas a tomar puede ser el establecer en los contratos individuales de trabajo una cláusula especial en la que contemple el problema y plantee la prohibición al empleado de incurrir en estos actos.
“De esta manera, se precisa y se deslinda la responsabilidad de la empresa y de sus administradores y funcionarios de posibles conductas ilegales en las que incurra el empleado”, aseguran los expertos.
La cláusula sugerida deberá extender textualmente que:
- El empleado tiene la obligación expresa de abstenerse de realizar cualquier acto, conducta o acción de discriminación en contra del personal de la empresa, clientes, proveedores o terceros.
- No deberá realizar actos, conductas o acciones acciones de hostigamiento laboral o de acoso sexual en contra de los mismos, y
- Establecer que el empleado acepta y está conforme con ambas prohibiciones como condiciones especiales de trabajo y reconoce que incurrir en tales conductas será causa suficiente para que la Empresa termine justificadamente la relación de trabajo, sin responsabilidad alguna.
De igual manera exhorta a los representantes y administradores el adoptar un Addendum a los contratos ya celebrados y firmados con los empleados, para anexar el contenido de esta cláusula.