Obligación patronal ¿proporcionar servicio médico?

Si tienes personal a tu servicio descubre que hasta dónde llega esta obligación y con qué alternativas de cumplimiento cuentas

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 -  (Foto: Redacción)

Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los responsables de cualquier establecimiento que tiene a su servicio trabajadores, es si están obligados a instalar una enfermería o consultorio médico dentro de las instalaciones de la empresa.

Esto con el único fin de atender de inmediato a cualquier colaborador que resulte accidentado en el desempeño de sus labores durante su jornada de trabajo.

Debes recordar que el numeral 504, fracciones II y III de la LFT prevé como obligación patronal especial en materia de riesgos de trabajo.

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No obstante todo patrón puede celebrar, previo acuerdo con sus trabajadores, contratos con sanatorios u hospitales cercanos, a fin de que éstos presten los servicios mencionados (art. 504, fracc. IV, LFT).

La omisión de esta exigencia es sancionada con la imposición de una multa equivalente de 250 a cinco mil veces el salario mínimo general, esto es actualmente de 17,525 pesos a 350,500 pesos (art. 994, fracc. V, LFT).