Salario de descanso semanal y obligatorio

Cuando coinciden estos días y los trabajadores descansan, los patrones no tienen ninguna obligación económica adicional

DÍAS DE DESCANSO SEMANAL, COINCIDENTES CON DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIO DE LOS. Como lo único que la ley se propone al establecer que en los días de descanso obligatorio que la misma fija, se pague al trabajador que descansa, un salario íntegro, es que el obrero pueda subsistir, aun cuando no trabaje ese día, es claro que si tal requisito se realiza en aquellos días en que son coincidentes un descanso ordinario y otro obligatorio, no existe razón alguna legal que pueda fundar un doble pago en favor del trabajador.

Amparo directo en materia de trabajo 5984/38. Compañía Industrial del Salvador. 11 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente Salomón González Blanco.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Quinta Época, Tomo LVIII, p. 1798, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 379623.