AGUINALDO, NATURALEZA DEL.- La prestación a que se refiere el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo se da en virtud de la costumbre del aguinaldo de navidad o de fin de año y con motivo de esas fiestas; la ley lo reglamenta ahora en su cuantía, no menor de quince días de salario y en su fecha de pago, antes del veinte de diciembre. Se trata, por tanto, de una prestación diferente a otras derivadas de contratos colectivos, que reportan ventajas económicas a los trabajadores y que en nada se relacionan con la obligación del citado artículo 87.
Amparo directo 170/72. Anderson Clayton & Company, S.A. 5 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 44, página 13. Amparo directo 1644/72. Radio Emisora Occidental, S. de R.L. 3 de agosto de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 44, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "AGUINALDO ANUAL Y FONDO DE AHORRO. SON PRESTACIONES INDEPENDIENTES UNA DE OTRA.".
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 45, p. 20, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 244,252.