AGUINALDO. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO INICIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ES EXIGIBLE.- De conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el pago del aguinaldo debe cubrirse antes del veinte de diciembre; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la fecha apuntada, y si bien en términos del numeral 516 de la citada ley, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, se concluye que si se demanda el pago del aguinaldo, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del veintiuno de diciembre y, bajo ese mismo tenor, el cómputo del término para que opere la prescripción de la acción para demandar su pago, inicia a partir de esta misma fecha.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
AMPARO DIRECTO 12636/2003. Febo Carlos Coco Hernández. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores.
Amparo directo 4456/2005. Concepción Lozano Rincón. 26 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Leticia C. Sandoval Medina.
Amparo directo 6136/2007. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Amparo directo 361/2010. Eduardo López Ordaz. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Zapata Arenas, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Joaquín Zapata Arenas.
Amparo directo 388/2010. Miguel Ángel Marcilli Hernández. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto Santiago Lira.
Ejecutorias
AMPARO DIRECTO 12636/2003.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, p. 895, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 161,402, agosto de 2011.