Ratificación de demanda en juicio laboral

El trabajador puede ratificar, aclarar o modificar la demanda en ese proceso a través de su abogado cuando aquel no se presente

DEMANDA LABORAL. SU RATIFICACIÓN, ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN PUEDE HACERSE POR EL APODERADO, AL NO CONSTITUIR UN ACTO PERSONALÍSIMO DEL ACTOR Y ANTE SU INASISTENCIA A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES.- Acorde con los artículos 692 y 696 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, las partes pueden concurrir al juicio por conducto de sus apoderados, y el poder otorgado a éstos se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan; en tanto que el numeral 878, fracción II, no exige la presencia física del actor en la etapa de demanda y excepciones para ratificar, aclarar o modificar la demanda inicial, ya que únicamente los artículos 876 y 790, fracción III, prevén los casos en que las partes deben comparecer personalmente, esto es: a) en la etapa conciliatoria; y, b) a la absolución de posiciones; por lo que si lo relativo a la ratificación, aclaración o modificación de la demanda, no está previsto como un acto personalísimo del actor, entonces puede hacerse por conducto de su apoderado y ante su inasistencia a la etapa de demanda y excepciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 961/2009. Leticia Matamoros Pérez y otros. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.

Amparo directo 1079/2009. José de Jesús Varela González. 17 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretario: José Jeny Viveros Negrete.

Amparo directo 90/2011. Cecilia Zúñiga Rodríguez. 10 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham Calderón Díaz. Secretaria: Cecilia Torres Carrillo.

Amparo directo 491/2013. Juan Pablo Cantú Villarreal. 11 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Ariel Novelo Be.

Amparo directo 336/2015. 24 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Raúl López Pedraza.

 

Ejecutorias

Amparo directo 336/2015.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 03 de noviembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis IV.2o.T. J/2 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2,010,322, 30 de octubre de 2015.