Prima de antigüedad: permisos no cuentan para su pago

Consiste en una gratificación causada por el tiempo que el personal desempeñe efectivamente sus tareas al servicio de la organización

Un trabajador con 20 años de labores en la compañía nos presentó por escrito su renuncia voluntaria. Esta persona se niega a recibir el finiquito pues no está de acuerdo que en el cálculo de su prima de antigüedad le descontemos las semanas de permiso sin goce de sueldo que disfrutó durante el último año. ¿Existe algún argumento que podamos esgrimir para que acepte?

Es necesario que le comuniquen a su subordinado que la prima de antigüedad es una prestación a la que tiene derecho todo colaborador que renuncie y tenga 15 años o más de antigüedad al momento de la separación de su fuente de trabajo.

Consiste en una gratificación causada por el tiempo que el personal desempeñe efectivamente sus tareas al servicio de la organización —12 días de salario por cada año de servicios— (art. 162, fracc. III, LFT).

Asimismo deben explicarle que la razón de la deducción es que durante el tiempo en que el gozo de la licencia referida la relación laboral se interrumpió (pues no existió prestación se servicios ni pago de retribución alguna), por lo que no sería procedente obligar a la corporación a computar las semanas de ausencia.

Lo anterior se confirma con el criterio bajo el rubro: ANTIGÜEDAD LABORAL. PARA SU CÓMPUTO NO DEBE INCLUIRSE EL LAPSO MATERIA DE PERMISOS O LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO OTORGADOS AL TRABAJADOR (INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA DE RUBRO: “PRIMA DE ANTIGÜEDAD, LAS INASISTENCIAS AL TRABAJO, POR FALTAS INJUSTIFICADAS Y POR PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO DEBEN COMPUTARSE PARA EL PAGO DE.”), publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XX, Materia Laboral, Tesis XVII.1o.C.T.26 L, Tesis Aislada, Registro 180406 , octubre 2004.