Mes con mes depositamos en una tarjeta corporativa los vales para la gasolina asignada a uno de los subordinados de la empresa con el objeto de que compre el combustible para un auto propiedad de ésta. Recientemente detectamos que utiliza este hidrocarburo para su vehículo particular. ¿Qué podemos hacer en este caso?
Los recursos para la adquisición de gasolina que se destinan a la tarjeta electrónica son una herramienta de trabajo, toda vez que la conceden como un implemento necesario para que esa persona realice sus labores. En ese sentido la LFT prohíbe a los colaboradores utilizarla para un objeto diferente al que está destinado (art. 135, fracc. IX, LFT).
En consecuencia es posible que rescindan el vínculo laboral que los une, sin responsabilidad para ustedes, toda vez que la conducta señalada encuadra en la causal prevista en el numeral 47, fracción I de la LFT en razón de que su actuar constituye una falta de probidad y honradez. En esta hipótesis resulta necesario cubrirle a ese sujeto el finiquito correspondiente —partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT)—.
La carga de probar la causa de la rescisión ante la Junta de Concliación y Arbitraje (JCA) competente recae en el patrón, por ello resulta necesario que cuenten con las pruebas documentales para acreditar el destino que realmente tuvieron los recursos (papeles contables; el mecanismo de conteo de los litros que consume el vehículo —materializado por escrito— y los estados de cuenta proporcionados por el proveedor del energético, entre otros).
De efectuar la rescisión laboral se puede optar por entregar al trabajador el aviso de rescisión respectivo de forma personal, en el que se señale como mínimo: el lugar y la fecha de la terminación; el nombre de la persona a quien va dirigido; la narración circunstanciada de la conducta que motiva su separación (modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos); los fundamentos legales en que se basa este acto, y la firma del patrón o su representante, o en su caso, solicitar por escrito a la JCA respectiva que por su conducto notifique el documento aludido para lo cual tendrán que proporcionarle el último domicilio que conozcan del subordinado (art. 47, segundo y tercer párrafos, LFT).