¿Contrato especial para ayudante en general?

Revisa los requisitos para que este vínculo sea legal, pues si faltare algún elemento la relación laboral se considerará de tipo indeterminado

Contamos con tres psicólogas y un trabajador social con quienes celebramos contratos laborales por tiempo determinado en virtud de que una dependencia de un gobierno estatal requiere de nuestros servicios por seis meses. Adicionalmente necesitamos de alguien que funja como ayudante general de esos profesionistas. No estamos seguros si podemos firmar con dicha persona el mismo tipo de instrumento o debe ser uno indeterminado por tratarse de tareas que no son específicas. ¿Podrían orientarnos?

A efectos de determinar el tipo de contrato a celebrar es menester que la organización considere entre los diferentes esquemas previstos en la LFT aquel que sea aplicable según la naturaleza de las actividades que el subordinado efectuará y el tiempo que dure la relación de trabajo con éste (arts. 35; 36; 37; 39-A, y 39-B, LFT).

Respecto del supuesto planteado en su consulta como el ayudante únicamente asistirá a los profesionistas en lo que necesiten y estos fueron contratados temporalmente, la contratación también debe ser por tiempo determinado (los servicios accesorios seguirán la suerte de los principales).

Para que esta clase de vínculo sea legal el documento que firmen con el referido colaborador tiene que precisar: la fecha de inicio y de fin de las actividades acordes con el lapso de los actos celebrados con los profesionales y en una cláusula específica señalar que la justificación obedece a la naturaleza de la labor, necesaria para que la empresa cumpla con los servicios que le presta a su cliente – la dependencia gubernamental–, pues en caso de faltar alguno de estos elementos la relación laboral se considerará de tipo indeterminado (arts. 35 y 37, fracc. I, LFT).