Derechos humanos laborales pueden resarcirse

Compensaciones causadas por agravios de autoridades del trabajo en contra de particulares

La historia moderna de la humanidad no se comprende sin la salvaguarda de las garantías mínimas de los individuos como factor ineludible en la relación que éstos sostienen con otros sujetos y con el propio Estado.

En este marco el ente gubernamental está obligado a respetar la dignidad de las personas, su vida y sus libertades al igual que actuar de manera fundada y motivada cuando ejecute actos de molestia en contra de aquellas.

Derivado de esto las naciones en conjunto y a nivel local han reconocido en sus respectivas legislaciones estas prerrogativas, incluyendo normas para atender y compensar al particular en los casos en que dichas disposiciones sean violentadas por los órganos estatales.

Con ello se asegura a la víctima de dichos eventos el acceso a beneficios con los que se pretende resarcir el menoscabo sufrido en sus derechos humanos (DDHH) por el ejercicio abusivo de la autoridad.

En el entorno internacional la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) agrupó en tres categorías las necesidades de los afectados durante el proceso de victimización, de:

  • recuperación emocional y psicológica
  • información y de apoyo dentro de los sistemas, y
  • requerimientos tangibles (Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder –Declaración– adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985)

En 1999 la ONU estableció la Guía para el diseño de políticas sobre la aplicación de la Declaración, creada para el uso de los legisladores en las áreas de justicia, seguridad pública, bienestar social, salud y gobierno local. Este documento presenta estándares para que las jurisdicciones evalúen sus propios procedimientos y determinen qué otros cambios deben aplicar para equilibrar la justicia (Modelo Integral de Atención a Víctimas, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, publicado en el DOF el 4 de junio de 2015).

En el ámbito nacional, a raíz de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de DDHH del 10 de junio de 2011, se reconocieron, entre otras prerrogativas, las de las víctimas del delito o de violación a sus DDHH, las cuales están protegidas a través de medidas que preserven su integridad física y mental, además de incluir la figura de la reparación integral del daño para estos supuestos, de acuerdo con los más altos estándares contenidos en diversos instrumentos mundiales en este ámbito ratificados por nuestro país.

Así, la Ley General de Víctimas (LGV) surge como resultado de amplias consultas con organizaciones de la sociedad civil; activistas y defensores de los DDHH. Este dispositivo se publicó en el DOF del 9 de enero de 2013 y en consecuencia dio origen al Sistema Nacional de Atención a Víctimas (SNAV), cuyo órgano operativo es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

En este sentido, cualquier sujeto que hubiese sido afectado por un ilícito federal o visto quebrantados sus DDHH por parte de una autoridad federal, tiene la potestad de acercarse a la CEAV y solicitar la reparación integral y el goce de las prestaciones establecidas en la LGV.

Como se observa, los individuos objeto de daño en su esfera jurídica requieren que los sistemas de seguridad y justicia actúen a su favor, en lugar de revictimizarlos, por lo que deben recibir:

  • información adecuada para la correcta canalización y seguimiento de su caso, así como el apoyo emocional en primer contacto
  • acceso a los servicios respectivos, y
  • atención de las autoridades del orden público respecto de sus necesidades fundamentales, las que deben crear fondos para la prevención y atención médica de los particulares afectados
    Todos los servicios deben concederse de forma gratuita y ser proporcionados por el Estado con base en la LGV.

Marco legal

NACIONAL

Entre las disposiciones mexicanas regulatorias de las ayudas de las víctimas están las siguientes:

  • CPEUM, en su artículo 1o., párrafo tercero, señala las obligaciones a cargo del gobierno respecto de promover, respetar, proteger y garantizar los DDHH; además de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones correspondientes. Asimismo, el numeral 20, apartado C, establece los derechos de las víctimas, entre los que destacan el de recibir asesoría jurídica; atención médica y psicológica, y la reparación del daño
  • LGV, prevé que los agraviados reciban ayuda temporal, de manera oportuna, de acuerdo con las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, (art. 8o., primer párrafo, LGV), y
  • Ley General de Desarrollo Social, tiene por objeto hacer respetar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la CPEUM, protegiendo la evolución de toda la población en el ámbito de aplicación de dicho ordenamiento jurídico

INTERNACIONAL

En dicho nivel existe la Declaración, en cuyas disposiciones 4, 5 y 6 determina que los sujetos lesionados en sus facultades deben ser tratados con compasión y respeto a su dignidad. Tienen acceso a los mecanismos de la justicia y a un pronto resarcimiento del deterioro que hubiesen sufrido, según lo dispuesto en la legislación interna del país de que se trate.

También se deben establecer y reforzar, cuando sea necesario, los recursos judiciales y administrativos para obtener la restitución correspondiente siguiendo los procedimientos oficiales expeditos, justos, poco costosos y accesibles.

Se tiene que informar a los sujetos perjudicados de sus facultades para obtener la reivindicación del daño ejecutando los referidos procesos, así como facilitar la adecuación de estos últimos.

Conceptos Generales

VÍCTIMAS

Son aquellas personas físicas, que directa o indirectamente han padecido un daño o disminución a sus garantías producto de una violación a sus DDHH o por la comisión de un delito (arts. 4o. y 6o., fraccs. XVII y XVIII, LGV).

AUTORIDAD RESPONSABLE

A menudo se desconoce bajo qué circunstancias o quiénes pueden quebrantar los DDHH. Así pues, una transgresión de esta naturaleza se comete cuando, un servidor público en el ejercicio de sus funciones afecta los DDHH reconocidos en la CPEUM o en los tratados internacionales (art. 6o. fracc. XIX, LGV).

REPARACIÓN DEL DAÑO

Está claro que no todos los delitos o transgresiones a los DDHH tienen como efecto inexorable un menoscabo al proyecto personal de la víctima pero cuando las consecuencias son tales que interrumpen sus potencialidades o aspiraciones, éstas deben ser reparadas.

Para determinar si la vulneración a la víctima es grave, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDDHH) ha determinado que se debe considerar la aptitud, circunstancias y aspiraciones, de tal forma que se permita fijar, de manera razonable las expectativas interrumpidas por la realización del suceso victimizante (CIDDHH, “Caso Tamayo Lozada vs Perú”, sentencia del 27 de noviembre de 1998).

La LGV, creó para tal efecto a la CEAV como órgano operativo del SNAV (art. 84, LGV), la cual es un ente desconcentrado no sectorizado del gobierno federal que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, además de autonomía técnica y de gestión. Esta Comisión otorga apoyos para:

  • ayuda inmediata
  • auxilio y asistencia, y
  • reparación integral

PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS DE ATENCIÓN

Es la gestión por virtud de la cual se determina la procedencia de cualquiera de los beneficios aludidos y las acciones de protección indispensables para lograr el respeto a sus DDHH. Para ello el afectado debe acudir directamente a las instalaciones de la CEAV (ubicada en Ángel Urraza 1137, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, DF).

El trámite da inicio con la realización de una entrevista mediante la cual se recaba la información necesaria sobre los hechos y en coordinación con la Asesoría Jurídica Federal de la CEAV, se determina si es necesario o urgente designar al individuo afectado un asesor jurídico de apoyo. El personal (psicólogos, trabajadoras sociales y abogados ) revisa el asunto y señala la clase de medidas de atención y preservación  a adoptar (arts. 7o., fracc. VI; 8o., y 30, LGV).

Las resoluciones que determine la CEAV tienen la misión de retrotraer los efectos de las prerrogativas del agraviado a la situación prevaleciente al momento de la conculcación de las mismas; ayudarlo a enfrentar las gestiones derivadas de este hecho, incluso otorgarle una compensación por el daño sufrido, la cual se determina considerando todos los perjuicios y pérdidas económicas suscitadas como resultado de los actos infractores de las autoridades (art. 27, LGV).

Todas las dependencias del ejecutivo federal; los órganos autónomos constitucionales y los poderes legislativo y judicial federal están obligados, en su respectivo ámbito de competencia, a brindar atención, asistencia y auxilio a las víctimas en materia de educación; salud; procuración y administración de justicia, y medidas económicas y de desarrollo social (incluye alimentación, vivienda, disfrute de un medio ambiente sano, trabajo, seguridad social y no discriminación, desde un enfoque de los DDHH). Se hace especial énfasis en estas últimas porque en ellas están contempladas las disciplinas laborales y de seguridad social.

Algunas de las instituciones que actúan en colaboración con la CEAV y sus homólogas en las entidades federativas son: la Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS), de Economía y de Desarrollo Social, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Infonavit, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Debe mencionarse que para tener acceso a los recursos del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) es necesario:

  • registrar a la víctima en el Registro Nacional de Víctimas
  • no hubiese sido resarcido por alguna otra autoridad
  • realizar la solicitud formalmente mediante un escrito libre (no existe prescripción con relación al hecho victimizante)
  • tener sentencia firme que no conceda la restitución del menoscabo por parte del sentenciado, para los casos de agraviados por un delito, y
  • contar con una resolución emitida por un organismo mexicano o internacional mediante el cual se salvaguarden las facultades, si se es víctima de violación a DDHH

Respecto a los dos últimos puntos se debe hacer la acotación de que las resoluciones y sentencias requeridas solo son requisitos para gozar de los recursos del FAARI, por lo que cualquier sujeto puede solicitar las medidas de ayuda inmediata y de asistencia sin la necesidad de obtener y exhibir los citados instrumentos jurídicos.

Criterios legales de autoridades y organizaciones

Si una persona perdió su trabajo o ganancias derivados del mismo como consecuencia de ser víctima de un delito, o de violación a DDHH, puede considerarse como agraviada a partir de los criterios de la LGV y los estándares mundiales en materia de reparaciones los que establecen cinco tipos de mecanismos en este campo: restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Dentro de las gracias económicas que puede otorgar la CEAV están las del pago del daño material; los perjuicios y el lucro cesante, y el daño moral. Si bien los montos de las compensaciones no son proporcionados únicamente con base en tabuladores mundiales, dado que se toma en cuenta el contexto de la dimensión del daño a la víctima, sí se respetan los mínimos establecidos por los estándares internacionales valorando la aplicación que resulte más favorable para la víctima.

La CEAV por medio de sus diferentes áreas puede conseguir empleo a los agraviados, si esto es parte de la reparación integral (art. 67, fracc. VII, LGV).

Asimismo puede gestionar que les sea entregado el importe de todos los salarios y prestaciones que le fueron privados. Es importante observar que implica la obligación del gobierno de cubrir las prestaciones económicas con que es restituida la persona perjudicada, y no un deber patronal.

Incluso se prevé que la STPS, cuando así lo determine la CEAV,  inscriba preferencialmente a las víctimas en programas de capacitación laboral para lograr su plena reintegración  a la sociedad y la realización de sus proyectos de vida.

Otra de las medidas de compensacion contempladas en la LGV que puede ser dictada por la CEAV es el resarcimiento de los daños patrimoniales, entre los que resulta viable incluir aquellas erogaciones que no hubiesen sido enteradas a los organismos de seguridad social (art. 64, fraccs. III; IV y V, LGV).

Conclusión

Es importante que las individuos conozcan todos los derechos que pueden exigir ante la CEAV, especialmente en el campo laboral dentro del cual existe un nicho importante en las medidas de reivindicación.

Las compensaciones aplican para los colaboradores y patrones, pues ambas partes tienen derecho de exigir a nuestro gobierno la restitución de sus aspiraciones personales y profesionales vulnerados por una conducta ilícia o la conculcación de los DDHH.