Autorice tareas en zonas cerradas

Los trabajos en lugares cerrados de preferencia tienen que evitarse

Lugares de trabajo en malas condiciones afecta a los empleados
 Lugares de trabajo en malas condiciones afecta a los empleados  (Foto: Redacción)

Es necesario que las empresas no pierdan de vista la peligrosidad inherente a las labores efectuadas en los espacios confinados en un centro de trabajo –por ejemplo: cisternas, tanques de almacenamiento, pozos, ductos, tuberías, entre otros– al comprometer la salud de los subordinados involucrados y la integridad del propio establecimiento.

Situación controlable siempre que los patrones identifiquen las actividades, aprueben expresamente su realización y cuenten con personal encargado de observar éstas, y en consecuencia sea posible prever siniestros que afecten a los colaboradores y el patrimonio de la compañía, de conformidad con la NOM-033-STPS-2015, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en espacios confinados –NOM-033-STPS-2015–, vigente a partir del 31 de noviembre de 2015.

Los trabajos en lugares cerrados de preferencia tienen que evitarse, pero cuando sea imposible hacerlo las organizaciones deben autorizar por escrito su desarrollo. Más aún si se trata de: la soldadura y el corte; el mantenimiento a las instalaciones eléctricas; las labores que impliquen la exposición a agentes biológicos que alteren la salud, incluyendo los procesos y equipos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas, (arts. 30, fracc. XIV; 31, fracc. XVIII; 41, fracc. XII; 54, fracc. X, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–).

El escrito en que consiente el desarrollo de las tareas debe contener:

  • identificación, ubicación y clase de lugar encerrado
  • fecha y hora de vencimiento de la aprobación
  • riesgos identificados
  • constancia de la verificación respecto de: el aislamiento del área respectiva con el sellado o la desconexión de las fuentes de energía o fluidos y el bloqueo de equipos
  • lecturas de las concentraciones de oxígeno, el límite inferior de inflamabilidad o explosividad y de las sustancias tóxicas, previo al inicio de las tareas
  • constatación de que el subordinado está capacitado para desarrollar las tareas relacionadas con la zona cerrada
  • frecuencia en que se realizará el muestreo durante los trabajos
  • ubicación del material de primeros auxilios y procedimiento de emergencia
  • equipo de protección personal
  • referencia de las instalaciones, las herramientas y los equipos a prueba de explosión
  • tiempo máximo de permanencia en la zona confinada, precisando la hora de entrada y salida de los colaboradores, y
  • visto bueno del doctor respecto de la aptitud física del personal que ingresará al área que contenga: nombre y firma de vigía; el nombre y firma del responsable de las actividades y de quien las aprueba

Dicha autorización es válida hasta por un turno de trabajo y se actualiza para cada turno adicional. Puede cancelarse como medida de seguridad después de que las tareas se terminen o se suspendan, y se reanudará cuando el responsable de los trabajos constate que se mantienen las condiciones de protección originalmente aprobadas (punto 9, NOM-033-STPS-2015).

En términos de los numerales 25, fracs. VII y XIV, RFSST; 5.5 y 5.7, NOM-033-STPS-2015 el cumplimiento de este deber conlleva la designación, entre los trabajadores, de las personas que ayuden a evitar algún evento grave derivado de las labores bajo las funciones de Responsable de los trabajos y Vigía los que están encargados de efectuar las acciones siguientes:

  • responsable de los trabajos. Supervisar en el exterior de los lugares cerrados las tareas que se desarrollan, antes y durante la ejecución de las mismas (art. 25, fracc. VII, RFSST y puntos 4.19 y 5.7, NOM-033-STPS-2015), y
  • vigía. Mantener contacto o comunicación con el personal que se interna en el espacio confinado; para ello debe permanecer afuera del mismo durante todo el lapso de tiempo en que se desarrolle la actividad adentro de aquel (punto 5.7, NOM-033-STPS-2015)

Esta obligación es de importancia para las corporaciones toda vez que es uno de los aspectos a revisar en el procedimiento de evaluación de la conformidad llevado a cabo por la STPS en una visita de inspección o las unidades de verificación debidamente acreditadas para ello.

La omisión en el cumplimiento del deber en comento puede provocar que la autoridad laboral les imponga a los patrones infractores una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general equivalente a 18 mil 260 pesos a 365 mil 200 pesos por trabajador afectado (arts. 992 y 994, fracc. V, LFT).