Comisión de seguridad en constructora: obligatorio

Los centros de trabajo deben de integrar este sistema con el objeto de investigar el origen de los accidentes y enfermedades profesionales

Somos una constructora y muchos de los colaboradores desempeñan sus funciones en los diferentes domicilios de las obras que estamos realizando, asimismo existe una gran movilidad del personal pues es común que no laboren permanentemente con la compañía. Desconocemos si bajo estas circunstancias estamos exentos de constituir la comisión en materia de seguridad e higiene. ¿Pueden ayudarnos?

Es deber de todo patrón que en cada uno de sus centros integre una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene (CMSH) con igual número de representantes de la corporación y de los trabajadores que tenga como tareas las de investigar el origen de los accidentes y enfermedades profesionales, proponer las medidas para prevenirlos, así como vigilar que se cumplan, pues la omisión de este deber puede provocar que la autoridad en materia del trabajo al detectarlo imponga una multa de 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, que actualmente es de 18 mil 260 pesos a 365 mil 200 pesos (arts. 509 y 994, fracc. V, LFT; 45, fracs. I y II, Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo –RFSST–  y 5.1, NOM-019-STPS-2011).

La disposición que regula dicha obligación no contempla excepción alguna consecuentemente es ineludible la integración y funcionamiento de una CMSH, por lo que la rotación continua del personal no es obstáculo para que se cumpla la obligación en comento.