PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PLANTA DEL TRABAJADOR COMO REQUISITO PARA TENER DERECHO A LA.- Es requisito de la acción de pago de prima de antigüedad que el trabajador sea de planta; por lo que si de las constancias de autos aparece que efectivamente el trabajador no tenía ese carácter, debe concluirse en que no se demostró uno de los hechos constitutivos de la acción.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 105. Amparo directo 2068/76. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de abril de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 109-114, página 105. Amparo directo 384/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de mayo de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 109-114, página 41. Amparo directo 5491/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 127-132, página 53. Amparo directo 1600/79. Industrias Conasupo, S.A. de C.V. 19 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 187-192, página 46. Amparo directo 2676/84. Lucía Montes Urquiza. 22 de agosto de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 187-192, Quinta Parte, p. 82, Materia Laboral, Jurisprudencia, Registro 242,729.