Capacitación ¿con personal de la empresa?

La LFT permite a los patrones que ese proceso sea proporcionado por subordinados o instructores contratados

Una colaboradora fue promovida al puesto de jefa de calidad. Estamos interesados en que ella capacite a los trabajadores de nuevo ingreso en el área a la que pertenece. ¿Es posible comprometerla para que proporcione esa enseñanza?

La LFT permite a los patrones que la capacitación sea proporcionada a través de subordinados propios o de instructores contratados para ese propósito, instituciones, escuelas u organismos especializados, o bien mediante la adhesión a los sistemas generales establecidos (arts. 153-A y 153-B, LFT).

Como es de observar no existe impedimento para que la persona referida en su consulta ejecute tal acción. De ser así es menester otorgarle el carácter de agente capacitador interno, sin que para ello requiera la autorización y algún registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social –STPS – (arts. 10, penúltimo párrafo y 21 del Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitarlos servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los colaboradores –Acuerdo–).

Es necesario que consideren tal circunstancia como parte del plan o programa de capacitación específico de la corporación, incluso que ustedes expidan directamente las constancias de competencias o habilidades laborales, conteniendo el nombre de la agente capacitadora interna (art. 24, fraccs. I, inciso b y IV, inciso c, punto 4, Acuerdo).

Dichos documentos se registran ante la STPS dentro de los 60 días hábiles siguientes a que concluya el año, aun cuando no hubiese cumplido un año completo; asimismo se deben conservar en copias simples para su exhibición a la STPS cuando lo requiera (art. 26, Acuerdo).

Por otra parte, valoren que no es viable obligar a esa persona a prestar el servicio en comento, más bien antes de tomar esa decisión platiquen con ella sobre el particular y las implicaciones con la finalidad de que emita su consentimiento, señalando que si acepta las partes celebrarán un convenio modificatorio a las condiciones de trabajo originalmente pactadas, pues efectuará una tarea adicional a las estipuladas para ese puesto.

Dicho instrumento establecerá las cláusulas concernientes a las labores a efectuar, las percepciones salariales acordes con la nueva función; lo relativo a la jornada laboral y demás condiciones que resulten afectadas con el cambio (arts. 25, fracc. III; 33 y 82, LFT).

Para darle validez al documento citado deben ratificarlo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva (art. 33, segundo párrafo, LFT).