La prima de antigüedad que contempla la LFT es una prestación autónoma que tiene el carácter de compensación o un incentivo derivado de la continuidad en el trabajo desempeñado, según el doctor Hugo Ítalo Morales Saldaña, experto laboralista.
Equivale a 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Su base para cálculo es el salario cuota diaria que reciba el trabajador de que se trate; importe que por ningún motivo puede ser menor al salario mínimo ni exceder el doble de ese concepto.
Su pago corresponde a los colaboradores de planta y se origina por el transcurso del tiempo en el que proporcionan sus servicios a un patrón, ya sea persona física o moral.
Según los numerales 54 y 162 de la LFT se cubre al personal de planta cuando:
- es separado de su puesto de manera justificada (rescisión) o injustificadamente (sin motivo legal)
- fallece por cualquier causa
- es declarado como inválido por el Seguro Social –incapacitado o inhabilitado física o mentalmente– como consecuencia de un riesgo no profesional (enfermedad general)
- se retira en forma voluntaria de su trabajo (renuncia), siempre y cuando tenga 15 años o más de servicios, o
- sea víctima de una incapacidad permanente total derivado de un riesgo de trabajo
Asimismo la LFT prevé las reglas que debe seguir un patrón cuando enfrenta el retiro voluntario de varios subordinados.
En el tema “Calcule correctamente la prima de antigüedad” podrás conocer los detalles legales y jurisprudenciales no solo de los sujetos que tienen derecho a este concepto y los supuestos de procedencia; sino las bases necesarias para su generación y diversas problemáticas que surgen en su determinación.