¿Sindicato obligado a pagar PTU?

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Llegó la hora de pagar la PTU
 Llegó la hora de pagar la PTU  (Foto: Redacción)

IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por Rubén F V, referente a la obligación de los sindicatos a pagar PTU como lo puedes ver a continuación.

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Si partimos de la base de que los sindicatos cubren sus gastos con las aportaciones (cuotas sindicales) que realizan sus propios agremiados según sus estatutos; aportaciones que generalmente emplean para pagar la luz, la renta, el teléfono, la papelería, diversos trámites legales, asesorías, ayudas solidarias, deportes, actividades educativas, cuotas a organismos confederados, salarios de los trabajadores administrativos que tenga a su servicio, etc. no generan renta gravable en términos de la LISR; en consecuencia no están obligados a repartir utilidades entre los trabajadores que tienen a su servicio (art. 120, LFT).

Tan es así que la LISR en su artículo 79, fracción I los considera como personas morales con fines no lucrativos.

No obstante los gremios sindicales que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, solo determinarán utilidades según los numerales 80, penúltimo párrafo y 81 de la LISR cuando deban pagar ISR por haber obtenido ingresos por alguno de los siguientes conceptos:

  • ingresos mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de la LISR (enajenación de bienes, intereses reales provenientes del sistema financiero o premios), o
  • enajenación de bienes diferentes a su activo fijo o por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios, cuando rebasen el equivalente al 5% del total de los ingresos del ejercicio

En este caso al generar renta gravable (utilidad) de conformidad con la LISR están obligados a repartir utilidades (PTU) a su personal subordinado, siguiendo las reglas que para tal efecto prevé la LFT.

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