Pago de tiempo extra ¿en jornada reducida?

Existe en razón de que la LFT prevé la posibilidad de que la jornada ordinaria de trabajo se prolongue por circunstancias excepcionales

Un trabajador fue contratado para laborar cuatro horas diarias, pero en la última semana suplió dos días a otro por lo que en tales jornadas prestó sus servicios durante ocho horas. ¿Es correcto que le paguemos horas extra?

El tiempo extraordinario existe en razón de que la LFT prevé la posibilidad de que la jornada ordinaria de trabajo se prolongue por circunstancias excepcionales después de los lapsos máximos para llevar a cabo las labores-ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta-, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana (art. 66, LFT).

Así las cosas es correcto que paguen los lapsos extras porque se produce una extensión de la jornada reducida pactada en el contrato individual de trabajo, pues aun cuando es inferior a los máximos legales ya señalados, para los efectos del supuesto planteado en su consulta, la jornada tope es de cuatro horas en atención al pacto celebrado entre las partes y lo plasmado
en dicho documento (arts. 58 y 59, primer párrafo, LFT).

Lo anterior es así conforme a lo dispuesto en el numeral 31 de la LFT, en donde se determina que los contratos obligan a lo expresamente pactado entre el patrón y su subordinado.