Reducción de salario por insolvencia ¿posible?

Para cumplir con la remuneración correspondiente, es irrelevante el origen de los recursos financieros

Somos una asociación civil y firmamos un contrato individual de trabajo por tiempo indeterminado con una persona cuyo el salario estará financiado en un 50 % por un gobierno municipal durante el primer año de la relación laboral. ¿Qué consecuencias laborales tendrá para nosotros esta situación?

El salario es la retribución que se paga a los trabajadores a cambio de los servicios personales que proporcionan, mismo que debe ser remunerador y nunca menor al mínimo (art. 82, LFT).

Al ser ustedes quienes tienen el carácter de patrón están obligados a cubrirlo mientras dure el vínculo de trabajo, por lo que para estos efectos es irrelevante el origen de los recursos financieros para responder a ese deber (arts. 10 y 132, LFT).

Lo importante es revisar si es viable que la asociación sostenga el importe de la contraprestación vigente al terminar el plazo acordado con el ayuntamiento, porque si esto fuera imposible y ustedes reducen del salario unilateralmente, se configuraría una causa de rescisión sin responsabilidad para el colaborador por virtud de la cual podría demandarles el pago de tres meses de salario por concepto de indemnización; los 20 días por año de servicios; partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, además 12 días de salario por cada año de servicio prestado por concepto de prima de antigüedad (arts. 48; 50; 51, fracc. IV; 76; 80; 87 y 162, fracc. III, LFT).

Lo expresado sin perjuicio de la multa que podría imponerles la autoridad laboral en caso de detectar dicha falta cuyo importe oscila entre 250 a 5,000 veces el salario mínimo general en el DF, que actualmente es de 18 mil 260 pesos a 365 mil 200 pesos (art. 1000, LFT).

Parar evitar lo anterior y siempre que el subordinado esté de acuerdo, resultaría pertinente elaborar un convenio modificatorio a las condiciones laborales –salario o la jornada laboral– el cual debe ser ratificado ante la JCA respectiva, a fin de que tenga plena validez y con ello eludir la pérdida de la fuente de trabajo (art. 33, segundo párrafo, LFT).