Notificación correcta de demanda laboral

Debe hacerse de forma personal pues implica que el demandado tenga conocimiento de la fecha de audiencia de conciliación, demanda y excepciones

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 -  (Foto: Redacción)

Es común que las compañías resalten su preocupación por conocer los elementos característicos de las comunicaciones que las autoridades tienen con ellas, porque es fundamental determinar su legalidad para identificar si se afecta su esfera jurídica.

En este sentido cabe considerar que de acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la notificación es el acto por medio del cual se hace saber una resolución judicial o administrativa al sujeto que se considera como interesado.

En materia de juicios laborales no es menor la inquietud, en virtud de las implicaciones patrimoniales que podría provocar la falta de atención a los procesos judiciales en los que son parte; y a que en esa materia siempre existirá una alta probabilidad de que el órgano judicial tienda a favorecer a la parte trabajadora.

Sin embargo, esta predisposición no debe generar la posibilidad de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) y sus servidores públicos se conduzcan al margen del principio de legalidad constitucional cuando llamen a un procedimiento laboral a los patrones (art. 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –CPEUM–).

En un juicio laboral la notificación debe hacerse de forma personal pues implica que el demandado tenga conocimiento preciso de la fecha en que tendrá lugar la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, para poder presentar las defensas a que tiene derecho (art. 743, LFT).

Así las cosas para llamar a juicio a las empresas debe producirse un emplazamiento que conforme a los numerales 741; 742, fracción I y 743 de la LFT debe tener las formalidades siguientes, que:

  • su entrega se lleve a cabo personalmente en el domicilio del demandado que se hubiese señalado en el expediente de que se trate
  • el actuario se cerciore que la parte demandada habita, trabaja o se ubica en el inmueble referido, y
  • si se encuentra el involucrado, confirmar que se trata de éste o su representante legal y le entregue una copia de la demanda. Si el interesado no está le debe dejar un citatorio para que lo espere al día siguiente a una hora cierta. Pero si se negase a recibirla tendrá que fijar en la puerta de la casa o local el instructivo correspondiente y adjuntar las copias respectivas

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región estableció que si el inmueble buscado está cerrado no debe dejar el citatorio a menores de edad que se hallen dentro de aquel o con una persona ajena al domicilio como lo son los vigilantes de las áreas generales de los edificios con varios pisos o despachos, toda vez que el artículo 743, fracción III de la LFT no prevé este supuesto como posibilidad para realizar la notificación personal.

Por ende lo procedente es que realice el emplazamiento en otro momento hasta que logre localizar a alguna persona mayor de edad que labore en el centro de trabajo.

El órgano judicial adiciona que el actuario de la JCA respectiva sí puede dejar el citatorio cuando el domicilio esté cerrado  siempre que el funcionario confirme la existencia del notificado a través de un individuo extraño al lugar en que se constituye cuando el mismo ostente conocer a quienes habitan la residencia buscada.

Esto acorde con el criterio con el rubro: NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE INICIO DEL JUICIO LABORAL. FORMA EN LA QUE DEBE REALIZARSE CUANDO SE ENCUENTRE EN EL DOMICILIO LA PERSONA BUSCADA, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Laboral, Tesis (IV Región)2o.11 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010778, 8 de enero de 2016.

Esta interpretación es importante para las organizaciones porque revela la necesidad de que estén alertas respecto de la manera en que los funcionarios de las JCA efectúan los citatorios, pues de acuerdo con la citada resolución bastará con que verifiquen que el sujeto con quien entiendan la diligencia (a pesar de ser ajeno a la compañía) dé constancia de que la dirección en la que se pretende realizar la notificación sea correcta para que sea inevitable la presentación del citatorio y la realización del emplazamiento al día siguiente.

Como es de observar la postura judicial realiza una interpretación excesiva del numeral 743, extendiendo sus alcances a algo que la norma legal no prevé, de tal suerte que si las corporaciones fuesen objeto de notificaciones bajo estos términos, tienen la posibilidad de impugnar este tipo de actuaciones por la vía del juicio de amparo indirecto por afectar de inmediato la esfera jurídica del patrón o el directo en contra del laudo cuando por la notificación mal realizada el juicio laboral se lleve en rebeldía (sin comparecencia) del patrón, por lo que en tal caso se debe exigir que se restaure el proceso en su totalidad.

Conozca cómo se realiza una notificación en materia laboral.